Requisitos especiales para la importación de productos porcinos
Además de los requisitos que aquí se mencionan, es aconsejable consultar la Guía del ICEX de Requisitos para el Etiquetado de Productos Alimenticios en los Estados Unidos.
IMPORTANTE: Se consideran productos cárnicos aquellos productos cuyos contenidos de origen animal (lo que incluye carne y grasa) sean superiores al 2% cocinado o al 3% crudo (ver http://www.fsis.usda.gov/OA/background/fsisgeneral.htm). Los productos cuyo contenido de origen animal no supere los límites especificados deberán cumplir los requisitos pertinentes de la FDA, pero no son susceptibles de inspección por parte de FSIS. Vea más detalles en esta página.
La importación de productos de porcino españoles en los Estados Unidos entra bajo la jurisdicción de dos agencias del Departamento de Agricultura Estadounidense (USDA): por un lado, el Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal (Animal and Plant Health Inspection Service, APHIS) y por otro lado, el Servicio de Higiene Alimentaria (Food Safety Inspection Service, FSIS). Como su nombre indica, APHIS es responsable de las cuestiones relativas a la sanidad veterinaria, es decir, de prevenir la introducción de enfermedades animales a través de productos importados. FSIS, por su parte, se encarga de velar por la salubridad de los alimentos importados para el consumo humano. Ambas agencias imponen ciertos requisitos sobre las importaciones de porcino español.
1. Autorización de establecimientos
Los productos deben haber sido elaborados en un establecimiento autorizado para la exportación a los Estados Unidos, con carne procedente de un matadero autorizado, ya sea en España o en otro país, para la exportación de productos cárnicos a los Estados Unidos.
En la actualidad existen ocho establecimientos españoles autorizados para la exportación de productos de porcino, de los cuales sólo el establecimiento No. 23 cuenta con matadero autorizado. FSIS delega la responsabilidad de autorizar establecimientos en los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. No obstante, FSIS se reserva el derecho de llevar a cabo periódicamente auditorias que comprueben que las autoridades españolas realizan adecuadamente las tareas delegadas.
Las autoridades españolas regularon a partir del 4 de abril de 1995 los requisitos técnico-sanitarios que se exigen a las empresas interesadas en iniciar los procedimientos de exportación de productos de porcino a EE.UU. (ver la O.M. de 4 de Abril de 1995). Asimismo, la Dirección General de Salud Pública y Consumo ha publicado una circular en la que se explica el procedimiento de aprobación de establecimientos.
En el caso de que el establecimiento procese carne procedente de un matadero situado fuera de España, además de la autorización del Servicio de Higiene Alimentaria (Food Safety Inspection Service, FSIS), necesitará de un acuerdo de cooperación con el Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal (Animal and Plant Health Inspection Service, APHIS). El acuerdo con APHIS compromete al establecimiento a recibir y costear las inspecciones de APHIS cuantas veces esta agencia lo considere oportuno, para comprobar que los procesos se siguen de acuerdo a las exigencias de la legislación estadounidense. Estos establecimientos sólo podrán exportar productos cárnicos curados o tratados por el calor.
Para iniciar los trámites de autorización, los puntos de contacto son:
Los Servicios de Sanidad Veterinaria de la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el establecimiento;
M° de Sanidad y Consumo:
Subdirección General de Sanidad Exterior
Tel. 91 596 2038
Fax 91 596 2047
M° de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:
Subdirección General de Porcino, Avicultura y Otras Producciones Ganaderas
Tel: 91.347.4057
Fax: 91.347.4080
E-mail: sporcino@mapa.es
2. Importación de establecimientos que procesan exclusivamente carne procedente de mataderos autorizados en España
La importación de establecimientos que procesan exclusivamente carne procedente de mataderos situados en España y cuando los mataderos a su vez solamente sacrifican animales de España no está sujeta a la realización de un acuerdo de cooperación con APHIS, y podrá exportar cualquier tipo de producto.
Para la exportación de carne fresca refrigerada o congelada o de despojos comestibles, deberán utilizar el certificado modelo ASE-755
Para la exportación de productos cárnicos procesados, deberán utilizar el certificado ASE-754.
3. Importación de establecimientos que procesan carne procedente de mataderos situados fuera de España.
Estos establecimientos sólo podrán exportar productos curados o tratados por el calor, incluyendo jamones, paletas, lomos y embutidos.
Los productos cárnicos deberán ser elaborados con arreglo a ciertas condiciones que serán certificadas por los servicios veterinarios españoles tal y como se indican a continuación:
a) Importación de jamones serranos e ibéricos y de lomos y paletas ibéricos.
Los jamones serranos e ibéricos (ya sea con hueso o deshuesados tras el curado), y las paletas y lomos ibéricos se pueden exportar a EE.UU. bajo las condiciones expuestas en el Título 9, parte 94.17 del Código de Regulaciones Federales (9CFR94.17), que se resumen así:
- La materia prima debe proceder de un establecimiento autorizado para exportar a los EE.UU. El certificado que acredite este extremo se conservará en los archivos de la planta de curado;
- El proceso de curado debe ser, en líneas generales, el siguiente: si la materia prima ha sido recibida congelada, debe descongelarse posteriormente hasta que se eliminen todos los restos de sangre y se alcance una temperatura interna óptima. Después de la descongelación, se cubre con sal durante un período de tiempo que depende del peso de la pieza, lavándose después con agua para eliminar los restos de sal. El siguiente paso consiste en el curado propiamente dicho.
- Las duraciones del proceso de curado, así como algunas variantes de este proceso, dependen del tipo de producto (jamón ibérico, serrano, paleta o lomo) y son las siguientes:
- jamón serrano e ibérico : 190 y 365 días respectivamente, que se aumentan ambos a 560 días si estos productos se han elaborado en establecimientos que también procesan carne de países donde existe la enfermedad vesicular del cerdo.
- paleta ibérica : 240 días.
- lomo ibérico : 130 días.
- El jamón ibérico debe proceder de cerdos de raza ibérica, mientras que el jamón serrano debe proceder de cerdos blancos.
- Los productos que se exportan a Estados Unidos bajo estas condiciones deben estar acompañados de un certificado sanitario expedido por las autoridades españolas que garantice que se han cumplido todas las condiciones anteriormente expuestas. Este certificado se expedirá utilizando el Modelo de Certificado A y además deberá venir acompañado de un certificado sanitario de acuerdo con la O.M. de 4 de abril de 1995.
b) Importación de jamón deshuesado previamente al curado, chorizo y otros productos curados deshuesados.
Los requisitos para la importación de jamón deshuesado previo al proceso de curado, chorizo y otros productos curados deshuesados se encuentran en 9CFR94.9. Este artículo 94.9 autoriza la importación de productos derivados del cerdo bajo las siguientes condiciones:
- La materia prima debe proceder de un establecimiento autorizado para exportar a los EE.UU. El certificado que acredite este extremo se conservará en los archivos de la planta de curado;
- La carne se ha deshuesado completamente en el país de origen;
- La carne ha permanecido en estado fresco al menos durante los tres días siguientes al sacrificio de los animales de los que procede;
- Se ha sometido a un proceso de curado de duración mínima de 90 días;
- Los productos deberán venir amparados por un Certificado Oficial, para el que se utilizará el Modelo de Certificado B y además deberá de venir acompañado de un certificado sanitario de acuerdo con la O.M. de 4 de abril de 1995.
c) Importación de jamón loncheado.
La importación de jamón loncheado está igualmente regulada por el 9CFR94.17, y sujeta a la presentación de un certificado oficial veterinario español, según el Modelo de Certificado C. Este certificado garantiza que:
- El loncheado se ha llevado a cabo en una instalación separada físicamente de la instalación de curado;
- Se ha llevado a cabo cumpliendo las condiciones descritas en el apartado 9CFR94.17.
Se recuerda que este certificado de loncheado debe ir acompañado por el Certificado A de curado del jamón del cual procede el producto loncheado.
Además se presentará un certificado sanitario de acuerdo a la O.M. de 4 de abril de 1995.
Igualmente, se prevé en el 9CFR94.17 el tipo de etiquetado que acompañará a estos productos. La etiqueta proporcionará la siguiente información: (véase asimismo la Guía del ICEX para el Etiquetado).
- Tipo de producto: Jamón serrano loncheado
Kind of product: Sliced dry-cured ham - Número y nombre del establecimiento donde el jamón fue
curado
Name and number of establishment where the ham was cured - Fecha de entrada en sal
Date of salting - Fecha de finalización del salado
Date of finishing salting - Número y nombre del establecimiento donde el jamón fue
loncheado y envasado
Name and number of the establishment where the ham was sliced and packaged
d) Importación de jamón cocido.
La importación de jamón cocido de España en EE.UU. está sujeta a la normativa expuesta en 9CFR94.9. La materia prima debe proceder de un establecimiento autorizado para exportar a los EE.UU. El certificado que acredite este extremo se conservará en los archivos de la planta de curado.
Asimismo, el jamón cocido ha de acompañarse de un certificado según el Modelo de Certificado D, en el que un veterinario oficial establezca lo siguiente (ver el impreso de certificado para obtener información más detallada):
- La carne ha sido totalmente deshuesada antes del cocido;
- Ha sido sometida a una temperatura interna de al menos 69° C en el centro del jamón;
- La carne o los animales de que procede no han estado, ni siquiera en tránsito (excepto en contenedores precintados), en una región donde exista la enfermedad vesicular porcina, peste bovina, o fiebre aftosa, o en contacto con carne que no cumpla los requisitos establecidos en el Certificado D.
Además se presentará un certificado sanitario de acuerdo a la O.M. de 4 de abril de 1995.
Importación de otros productos porcinos
1. Importación de tripas de cerdo.
La importación de tripas de cerdo en Estados Unidos está sujeta al cumplimiento de las disposiciones previstas en 9CFR96. Estas disposiciones establecen que las tripas de cerdo que se pretendan importar en Estados Unidos deben venir acompañadas por un certificado zoosanitario expedido por un veterinario oficial, pero, a diferencia del porcino curado, no necesitan proceder de un establecimiento autorizado expresamente para la exportación a EE.UU.
Las tripas de cerdo que no estén cubiertas por este certificado pueden exportarse a EE.UU, siempre y cuando se sometan a un proceso de desinfección (con ácido clorhídrico o solución saturada de salmuera) en una planta estadounidense autorizada por APHIS.
2. Animales vivos
La exportación de cerdos vivos a EE.UU. está limitada exclusivamente a animales destinados a reproducción y requiere que el importador solicite y obtenga de APHIS un permiso de importación, según estipulado en 9CFR93.504.
Asimismo, la importación deberá realizarse a través de los puertos designados a tal efecto, cuya lista se puede obtener en 9CFR93.503. Los animales irán acompañados por un certificado veterinario oficial, cuyo formato se detalla en 9CFR93.505.
Por último, los animales deberán pasar un período de cuarentena de al menos 15 días a la llegada a los EE.UU. (9CFR93.510), que puede ser en un centro de APHIS o en una instalación privada, según lo especificado en 9CFR93.511.
En la actualidad las autoridades estadounidenses y las de la Comisión Europea están negociando un protocolo para poner en práctica los requisitos técnicos y sanitarios necesarios para la exportación de animales vivos de la especie porcina, por lo que las autoridades sanitarias estadounidenses no van a autorizar exportaciones hasta que este protocolo esté concluido. Si desea información adicional diríjase a info@mapausa.org.
3. Semen porcino
La exportación de semen de porcino de España a EE.UU. sólo se permitirá desde la región de recogida. El importador debe solicitar y obtener un permiso de APHIS, según lo estipulado en 9CFR98.34. El importador debe asimismo formular una declaración escrita ante las autoridades de APHIS acerca de las características y destino del material (ver 9CFR98.35).
Además, el semen debe ir acompañado de un certificado veterinario oficial que recoja las exigencias contenidas en 9CFR98.35 y 9CFR98.38.
Por último, la importación deberá realizarse a través de los puertos designados en 9CFR98.33.
4. Embriones de cerdo
La exportación de embriones de cerdo de España a EE.UU. sólo podrá realizarse desde la región en que el embrión fue concebido. Si el embrión se obtuvo a través de inseminación artificial, el semen debe haber sido obtenido en un centro autorizado, y la inseminación se debe haber practicado en un establecimiento de transferencia de embriones autorizado. Por el contrario, si se obtuvo a través de monta natural, ésta debe haber tenido lugar en un establecimiento de transferencia de embriones autorizado.
Tanto el semental donante, en el momento de la recogida del semen o en el momento de la monta, como la madre, en el momento de la recolección del embrión, deben cumplir todos los requisitos exigidos para la importación de animales vivos a los EE.UU. El embrión debe recogerse y mantenerse en condiciones que eviten la contaminación con agentes infecciosos.
En el momento de envasarse en la ampolla o pajuela, debe realizarse un examen microscópico para asegurarse de que tiene la zona pelúcida intacta. El embrión se envasará en un container para su envío con un precinto de los servicios veterinarios oficiales de origen.
Además, el importador debe solicitar y obtener un permiso de importación de APHIS según estipulado en 9CFR98.4, y debe formular una declaración escrita ante las autoridades de APHIS acerca de las características y destino del material según 9CFR98.7.
Por último, el envío debe ir acompañado de un certificado veterinario oficial que recoja las exigencias contenidas en 9CFR98.5.
