Consejería de Medio Ambiente y
Medio Rural y Marino

Embajada de España en Washington, D.C.

Guía para la exportación de productos agrarios, pesqueros y alimentarios españoles a Estados Unidos

Muestras de origen animal

En los EEUU no existen excepciones al cumplimiento de los requisitos generales referidos a la sanidad animal, competencia de la agencia APHIS, para la importación de de muestras, cualquiera que sea su finalidad (participación en ferias y exposiciones, acciones promocionales, degustaciones, etc.). Solamente existen algunas excepciones a las exigencias en materia de sanidad alimentaria, competencia de la agencia FSIS en los casos que específicamente se señalan en este capítulo.

Para una mayor claridad, a continuación se especifican las alternativas por productos:

  1. Productos de animales rumiantes. Por motivos de sanidad animal, no se permite la entrada de ningún producto de rumiantes (vacuno, ovino o caprino).
  2. Productos de porcino. En este caso se pueden importar muestras solamente si las carnes proceden de mataderos españoles autorizados para la exportación a los EEUU. Estas muestras sólo se pueden destinar a usos no comerciales (es decir, no se utilizarán en ningún caso para reventa en ninguna forma, ni en degustaciones públicas, no se distribuirán al público, etc. y deberán ser destruidas tras su empleo), y se deben de cumplir los siguientes requisitos:
    • Previamente, el importador notificará a la oficina regional de FSIS por donde pretenda hacer la importación, utilizando el impreso 9540- 5.
    • Los productos deberán ir acompañados por un certificado sanitario con la declaración siguiente: “Muestras para examen laboratorial, investigación, evaluación o exhibición en ferias” (“Samples intended for laboratorial examination, research, evaluative testing or trade show exhibition”). En el certificado deberá constar el origen del producto, así como las demás declaraciones referidas a la sanidad animal que se contienen en los certificados oficiales que acompañan a los productos en las importaciones ordinarias de productos de mataderos españoles.
    • Límite de 100 Kg. para cada tipo de producto.
    • Los embalajes, y los envases deben estar etiquetados, al menos en inglés, conteniendo:
      • Nombre del producto
      • País de origen
      • Nº del establecimiento
      • Nombre y dirección del establecimiento
      • La leyenda: ”(“Samples intended for laboratorial examination, research, evaluative testing or trade show exhibition”.
  3. Productos de aves o huevos . En este caso no existen restricciones por motivos de sanidad animal a los productos procedentes de España, pero al igual que en el caso expuesto en el apartado anterior, estas muestras sólo se pueden destinar a usos no comerciales (es decir, no se utilizarán en ningún caso para reventa en ninguna forma, ni en degustaciones públicas, no se distribuirán al público, etc. y deberán ser destruidas tras su empleo), y se deben de cumplir los siguientes requisitos:
    • Previamente, el importador notificará a la oficina regional de FSIS por donde pretenda hacer la importación, utilizando el impreso 9540- 5.
    • Los productos deberán ir acompañados por un documento que demuestre el origen del producto; puede ser un certificado oficial u otro documento oficial que demuestre el origen de la mercancía.
    • Límite de 22,7 Kg. (50 libras) para cada tipo de producto ( 13,5 kg. O 30 libras si se trata de huevo líquido).
    • Los embalajes, y los envases deben estar etiquetados, al menos en inglés, conteniendo:
      • Nombre del producto
      • País de origen
      • Nº del establecimiento
      • Nombre y dirección del establecimiento
      • La leyenda: ”(“Samples intended for laboratorial examination, research, evaluative testing or trade show exhibition”.
  4. Aves de caza y carne de conejo. Estos productos son competencia de la FDA. Se pueden importar muestras al no existir restricciones por motivos de sanidad animal. Los productos deberán venir acompañados de prueba del origen.
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