Consejería de Medio Ambiente y
Medio Rural y Marino

Embajada de España en Washington, D.C.

Guía para la exportación de productos agrarios, pesqueros y alimentarios españoles a Estados Unidos

Productos lácteos

Además de los requisitos que aquí se mencionan, es aconsejable consultar la Guía del ICEX de Requisitos para el Etiquetado de Productos Alimenticios en los Estados Unidos . Se aconseja consultar también la nueva página sobre registro y notificación de envíos por la Bioterrorism Act.

1. Requisitos sanitarios

La importación de productos lácteos en Estados Unidos se rige por la denominada Federal Milk Import Act, aprobada en 1927. Esta ley establece que la importación de leche o nata en Estados Unidos está sujeta a la expedición de un permiso de importación estableciéndose como condiciones previas a la expedición de este permiso:

De este modo en la actualidad la Federal Milk Import Act, no es aplicable a los siguientes productos: leche evaporada con tratamiento térmico, leche UHT (Ultra High Temperature), leche en polvo, leche en polvo desnatada con vitaminas A y D y otras leches en polvo.

En la actualidad, estos requisitos se aplican a las leches o natas crudas, pasteurizadas o congeladas, yogur, leche concentrada y condensada. Están exentas las leches con un tratamiento térmico que garantice la esterilización comercial: leche UHT y leche evaporada, así como la leche en polvo. Para más detalle, véase la breve Guía de la FDA al respecto.

La Federal Milk Import Act regula la importación en los EE.UU., así como el comercio interestatal. Sin embargo, la distribución dentro los Estados individuales está sometida a legislación individual de cada Estado.

La importación de cualquier producto lácteo en Puerto Rico no requiere un permiso previo ya que no se aplica la Federal Milk Import Act, excepto si el producto lácteo es reexportado de nuevo a los Estados Unidos continentales.

En los EE.UU. existen unos estándares que regulan la producción, transformación y comercio de leche y productos lácteos que se conoce como Grado A. Estos estándares están incluidos en la Grade A Pasteurized Milk Ordinance y afectan a todas las leches, natas y yogures. Por el contrario, no están sometidas a estas ordenanzas las leches infantiles, helados y demás postres lácteos, queso y mantequilla.

Los exportadores de productos lácteos que requieran Grado A deben obtener el reconocimiento de la National Conference on Interstate Milk Shipments (NCIMS) que es una agrupación de los estados de la Unión que regula el comercio y distribución de productos lácteos de Grado A bajo la supervisión de la Administración federal a través de la FDA. Para ampliar esta información, se aconseja leer el memorandum de la FDA a las autoridades estatales sobre importación de productos lácteos de Grado A.

Los exportadores lácteos que quieran ser homologados por la NCIMS y la FDA tienen tres posibilidades:

2.) Requisitos comerciales

Las importaciones de productos lácteos en EE.UU. están sujetas a un contingente arancelario instaurado con motivo de los Acuerdos de la Ronda Uruguay en 1994 y que reemplazó los 22 contingentes arancelarios existentes hasta ese momento. Este contingente se aplica a todos los productos fabricados con leche de vaca incluyendo manteca, queso, leche en polvo descremada, cremas y helados teniendo como única excepción los quesos de pasta blanda ligeramente curados, tales como el queso Brie. Igualmente se aplica a los quesos azules fabricados con leche de oveja o cabra, pero no a los demás quesos fabricados exclusivamente con leches de oveja o cabra. Las importaciones realizadas bajo este contingente se benefician de un arancel reducido en comparación con las realizadas fuera de contingente.

El proceso de importación bajo este contingente arancelario se realiza bajo un programa de licencias con un año de validez (del 1 de enero a 31 de diciembre), administrado por el Foreign Agricultural Service (FAS).

No obstante, se puede solicitar al FAS un permiso de extra cuota para importar sin licencia a arancel reducido muestras de productos lácteos que no se vayan a comercializar en los Estados Unidos pero que se puedan usar en ferias comerciales, por las embajadas extranjeras, para investigación o para realizar pruebas de equipos.

No se necesita licencia para importar estos productos si se paga el arancel completo y no el reducido.

Las licencias se expiden por una cantidad específica y para un determinado producto y país excepto para las licencias que específicamente permitan la importación de cualquier país (" any country license") o para aquéllas aplicables a subcontingentes arancelarios repartidos en subcuotas por países suministradores que permiten la importación de los productos lácteos en cuestión de países a los que no se les ha asignado subcuota. La expedición de las licencias conlleva el pago de una tasa administrativa al FAS que en 2006 asciende a 150 dólares.

Existen ciertos productos lácteos que pueden ser importados sin licencia bajo el sistema 'primer llegado-primer servido' (first come-first served). Estos productos pueden ser importados a arancel reducido hata que el contingente arancelario se complete. Una vez se alcance dicho contingente, los importadores deben pagar el arancel completo. Entre los productos lácteos se encuentra: queso Cheddar de Canadá; leche o nata (condensada o evaporada en envase hermético); suero lácteo; productos lácteos importados bajo un acuerdo de libre comercio.

En general, para obtener una licencia de importación es necesario que el solicitante disponga de una empresa con domicilio fiscal en Estados Unidos con objeto de responsabilizarse de los productos importados, en particular del cumplimiento de las normas de calidad establecidas para estos productos. Además, las licencias de importación expedidas a importadores sólo pueden concedidas a aquellos importadores que tengan un historial de importación de productos lácteos.

Las licencias de importación se subdividen a su vez en tres clases diferentes. Por una parte, existen las "licencias históricas" que son asignadas a los solicitantes en función de su historial de importación de un determinado producto lácteo de un país específico. Por otra parte existen también las llamadas "licencias no-históricas" que son concedidas en base a un proceso aleatorio. Por último, la importación de quesos se puede realizar a través de licencias especiales (las denominadas " designated licenses") que son concedidas a los importadores que reúnan una serie de condiciones aprobadas por el gobierno del país exportador en cuestión.

Si desea obtener más detalles, consulte la página de referencia de licencias del FAS.

La Oficina Comercial de España en Nueva York tiene asimismo un sitio web de promoción de los quesos españoles en http://www.cheesefromspain.com (en inglés y español).

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