Consejería de Medio Ambiente y
Medio Rural y Marino

Embajada de España en Washington, D.C.

Guía para la exportación de productos agrarios, pesqueros y alimentarios españoles a Estados Unidos

Caballos

La normativa sobre la importación de caballos en Estados Unidos se encuentra recogida en el 9CFR93.300 a 326. Como se describe más abajo, la importación en EE.UU. de caballos procedentes de España se contempla en 9CFR93.301.

De forma general la importación de caballos en Estados Unidos esta sujeta a la presentación de un permiso de importación (con algunas excepciones) y un certificado sanitario, y a la superación de la cuarentena general federal prevista por las autoridades norteamericanas que se realiza en el puerto de entrada (previamente a esta cuarentena se debe realizar una inspección preliminar de los animales en el puerto de entrada que verifique, de forma provisional, la buena salud de los animales).

El certificado sanitario debe demostrar la imposibilidad de transmisión de enfermedades contagiosas por parte del animal, garantizando la ausencia de tales enfermedades en los animales importados y el no contacto de estos animales con otros animales afectados por estas enfermedades contagiosas.

La cuarentena general federal, cuya duración no se fija de manera explícita, puede llevarse a cabo bien en instalaciones publicas del APHIS o bien en instalaciones privadas debidamente reconocidas por los servicios de inspección de Estados Unidos. No se establecen tampoco tasas fijas para el pago de estos servicios de cuarentena ya que son variables en función de la duración de la cuarentena. Para superar esta cuarentena debe comprobarse mediante análisis clínicos la ausencia de durina, muermo, piroplasmosis equina y anemia equina infecciosa.

Los costes de la cuarentena corren, en todo caso, a cargo del importador o propietario que debe asegurar el pago de este servicio por anticipado y pagar, incluso, una tasa para reservar los servicios de cuarentena en instalaciones mantenidas por el APHIS.

Los caballos que entren en territorio norteamericano por vía marítima deben ser desembarcados en California (Los Angeles), Florida (Miami), Hawaii (Honolulu) o Nueva York ( Newburgh).

Al margen de estas reglas de carácter general, los Estados Unidos prohíben la importación de caballos procedentes de países en los que se tenga constancia de la existencia de la metritis equina (CEM en sus siglas en ingles) o bien de países que practiquen una política de fronteras abiertas en el comercio de caballos con países en los que esta enfermedad esta presente. Entre estos países se encuentra la Unión Europea, y por inclusión en la misma, España. No obstante hay que señalar que España, como país individual, esta reconocido por Estados Unidos como exento de metritis equina.

No obstante, la exportación de caballos españoles a Estados Unidos puede realizarse bajo las condiciones descritas en el propio Code of Federal Regulations (9CFR93.301, apartado "d"), que contiene ciertas excepciones que permiten la importación de caballos de países afectados por la CEM, entre ellos España. Entre estas condiciones, cabe citar las siguientes como las mas útiles a la vista del carácter de la posible exportación española:

A) Caballos de pura raza procedentes de Gran Bretaña, Irlanda, Francia y Alemania y caballos de Pura Raza Española

La importación de caballos de estos países está autorizada siempre y cuando:

1. Requisitos generales para la certificación:

i) El caballo(s) mencionado en este certificado ha residido en España los últimos 60 días previos a la exportación;

ii ) El caballo(s) ha sido examinado en las instalaciones de origen y no se ha detectado evidencia alguna de enfermedad contagiosa y, según se puede determinar, no ha estado expuesto a ninguna enfermedad contagiosa en los últimos 60 días previos a la exportación;

iii ) El caballo(s) no ha sido vacunado con vacuna viva, atenuada o inactivada 14 días antes de la exportación.

iv ) Que, según se puede determinar, no se han detectado en las instalaciones de origen o instalaciones adyacentes durante los últimos 60 días previos a la exportación casos de: peste equina africana, durina, muermo, surra, linfangitis epizoótica, linfangitis ulcerosa, lymphangitis, piroplasmosis, encefalomielitis equina venezolana, estomatitis vesicular o anemia infecciosa equina.

2. Requisitos adicionales para la certificación de “caballos de Pura Raza Española (PRE)” de más de 731 días de edad:

i) Los expedientes de los caballos en poder de la "Jefatura de Cría Caballar" han sido examinados por el veterinario firmante del certificado con objeto de comprobar que están al corriente, que son verdaderos y que se ajustan a la realidad. Basándose en este examen, el veterinario en cuestión debe comprobar que todas las instalaciones en las que los caballos ha residido están incluidas en el expediente correspondiente y que los caballos en cuestión:

ii ) Se han tomado muestras para análisis de la metritis equina los días 1, 4 y 7 dentro de un periodo de 7 días, habiéndose tomado la última muestra en los 30 días previos a la fecha de exportación. Debe incluirse en el certificado las partes de los caballos en las que se han recogido las citadas muestras tanto para sementales como yeguas así como las fechas exactas de las tomas de muestras. Estas muestras son:

Para sementales ( potros):

Para yeguas:

El certificado debe recoger igualmente que el laboratorio autorizado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para el análisis de Metritis Contagiosa Equina en caballos para ser exportados a EE.UU. ha recibido dichas muestras y que el tiempo transcurrido entre la toma de muestras y el cultivo de las mismas no es superior a las 48 horas. Finalmente el certificado debe recoger que los resultados de los análisis correspondientes son negativos. Los animales que no superen esta condición (resultados negativos) podrán ser tratados médicamente de al forma que tengan una segunda oportunidad para demostrar que están libres de esta enfermedad y obtener este certificado.

Siga estos enlaces para descargar el modelo de certificado para potros o para yeguas.

Los animales que se importen bajo esta modalidad, deberán superar una cuarentena general federal a su llegada a Estados Unidos antes de poder circular libremente por este país. La duración de esta cuarentena es la mínima imprescindible, máximo tres días, para verificar la ausencia de las principales enfermedades contagiosas. En el caso de los animales que fueron tratados médicamente con el objeto de eliminar la metritis equina, tal como se cita en el párrafo anterior, deberán superar además de la cuarentena federal general, una cuarentena estatal en el Estado final de destino autorizado por al APHIS (estos Estados finales de destino se encuentran enumerados en el artículo 92.301) en la que se debe asegurar que estos animales no padecen ni pueden contagiar la metritis equina.

Se ruega que se dirijan a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para consultar cualquier duda sobre la aplicación de esta disposición.

B) Potros y yeguas de cualquier raza de más de 2 años

Las condiciones de entrada para este tipo de animales son similares a las enunciadas en el párrafo anterior, es decir, se exige un permiso de importación (impreso de solicitud VS17-129), que debe indicar que después de superar la cuarentena federal que se menciona más abajo, el caballo en cuestión ha sido enviado a un Estado autorizado por el APHIS para este propósito. Igualmente se exige un certificado sanitario que acredite la ausencia de metritis equina, mediante los análisis correspondientes, así como de otras enfermedades de declaración obligatoria.

Siga estos enlaces para descargar el modelo de certificado para potros o para yeguas.

Los animales deben asimismo superar una cuarentena federal general y una cuarentena estatal especifica en el Estado autorizado para su recepción. A diferencia de lo vigente para la importación de caballos de pura raza, esta cuarentena estatal es obligatoria para todos los caballos los cuales no pueden haberse utilizado en cría caballar. Esta cuarentena federal tiene una duración superior a la mencionada en el apartado anterior, ya que debe asegurar la ausencia de metritis equina.

C) Importación temporal (menos de 90 días)

Las autoridades estadoundenses autorizan la importación de caballos por un periodo de tiempo inferior a los 90 días, a condición de que se respete las siguientes normas de actuación durante su estancia:

El coste de estas medidas de higiene corre a cargo del importador o del propietario, incluso los gastos ocasionados por los propios inspectores del APHIS.

Los caballos introducidos en Estados Unidos bajo esta posibilidad que tengan mas de dos años de edad pueden permanecer indefinidamente en Estados Unidos siempre y cuando se trasladen, de una forma aséptica, a un estado autorizado para recibir estos caballos y, una vez allí, se sometan a una cuarentena estatal que asegure la ausencia de metritis equina en estos ejemplares.

D) Caballos castrados y caballos cuya edad es inferior a los 731 días.

A estos caballos sólo se les exige un permiso de importación y un certificado sanitario que acredite la ausencia de las principales enfermedades contagiosas. Estos caballos están exentos de cualquier requisito relativo a la metritis equina.

E) Semen equino.

La importación de semen equino procedente de España puede efectuarse, acompañado de un certificado veterinario según este modelo, de acuerdo a las condiciones especificadas en el protocolo elaborado por APHIS a este efecto, entre ellas:

2375 Pennsylvania Ave., N.W.
Washington, D.C. 20037
Tel. (1) 202 728 2339
Fax (1) 202 728 2320