Productos procedentes de animales rumiantes
Además de los requisitos que aquí se mencionan, es aconsejable consultar la Guía del ICEX de Requisitos para el Etiquetado de Productos Alimenticios en los Estados Unidos.
La importación en Estados Unidos de una serie de productos procedentes de animales rumiantes (vacas, ovejas, cabras, camélidos, etc.), originarios de una serie de países europeos se encuentra prohibida desde el 12/12/97 en razón del riesgo de introducción de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) que presentan. Se excluyen de esta prohibición los productos lácteos, sebo para uso no alimentario (el sebo destinado a la fabricación de piensos sí está afectado), gelatina (bajo ciertas condiciones), semen y pieles.
España se encuentra afectada por esta prohibición debido a la presencia de EEB en nuestra cabaña ganadera.
Los países afectados por esta prohibición (ver 9CFR94.18) que logren demostrar al APHIS que poseen un sistema de control efectivo que impida la existencia de la EEB pueden solicitar ser eximidos de esta prohibición. Hasta el momento, ninguno de los países afectados ha conseguido esta exención.
El APHIS prohibió, a partir del 9 de febrero de 2001, la importación de carne, productos cárnicos y otros productos alimentarios procedentes de rumiantes, independientemente de su origen, que hayan sido almacenados, procesados, o asociados de cualquier modo con instalaciones en Europa. Se considerará la admisión de productos que hayan salido antes del 9 de febrero de 2001 sólo si el Certificado de Sanidad Veterinaria del país exportador fue emitido el 9 de febrero de 2001 o con anterioridad a esa fecha.
El resto de las importaciones no serán autorizadas hasta que el APHIS pueda verificar que los productos no han sido mezclados o contaminados con productos de rumiantes procedentes de Europa. Los criterios del APHIS para esta verificación serán los siguientes:
- Los materiales proceden de especies no rumiantes, o de rumiantes que no hayan estado en una región afectada;
- Todos las fases de procesado y almacenamiento se llevan a cabo en plantas extranjeras dedicadas en exclusiva a estos productos;
- La planta debe tener un acuerdo de servicio cooperativo con APHIS;
- La planta debe demostrar que el material a exportar a los Estados Unidos ha sido transportado de una manera tal que prevenga la contaminación con materiales prohibidos;
- La planta debe permitir inspecciones periódicas del APHIS;
- La planta debe proveer certificación gubernamental de las instalaciones con dedicación exclusiva.
- Todos y cada uno de los envíos a los EE.UU. se acompañarán de un certificado original firmado por un veterinario oficial a sueldo de la agencia veterinaria gubernamental.
- El importador deberá obtener un permiso del APHIS para la importación de los productos. El permiso se puede solicitar rellenando el impreso VS 16-3.
Exportación de embriones de vacuno a EE.UU.
La importación de embriones de vacuno a los EE.UU. está regulada por el capítulo 9CFR98 del Código de Reglamentos Federales. Esta parte establece los siguientes requisitos:
- Los embriones a exportar fueron obtenidos en un centro autorizado con semen obtenido a su vez en un centro autorizado;
- En el momento de la toma de semen, tanto el toro donante como la vaca cumplían todos los requisitos veterinarios necesarios para la emisión de un certificado de exportación de ganado a EE.UU., es decir, que los animales no estén afectados por una serie de enfermedades;
- El embrión fue extraído y mantenido en condiciones que previenen la contaminación con enfermedades infecciosas.
- Un examen microscópico del embrión revela que la zona pelúcida del mismo está intacta en el momento de su empaquetado para el envío;
- El embrión se exporta en un envase precintado con el sello oficial de un veterinario de los servicios veterinarios oficiales del país exportador, o por un veterinario debidamente autorizado por dichos servicios.
- El importador debe solicitar un permiso de importación de APHIS, y el embrión debe ser importado en un plazo de dos semanas a partir de la fecha de importación prevista en el permiso. Las instrucciones para solicitar el permiso pueden verse en esta página y el formulario de solicitud en esta otra.
Con el fin de documentar el cumplimiento de estos requisitos, el embrión deberá ser acompañado de un certificado sanitario expedido por las autoridades veterinarias españolas, que incluirá:
- Fecha, lugar, tipos y resultados de los exámenes veterinarios practicados sobre la vaca y el toro donantes;
- Nombres y direcciones de las personas o laboratorios que realizaron los exámenes;
- Declaración de que se cumplen todos los requisitos exigidos en 9CFR98.3.
- Nombre y dirección del remitente y el destinatario;
- Nombre y dirección del centro autorizado de inseminación donde se extrajo el semen;
- Nombre y dirección del centro autorizado de transferencia de embriones en donde se realizó la inseminación y se extrajo el embrión;
- Medidas adoptadas para garantizar la protección contra contaminación del embrión.
