Consejería de Medio Ambiente y
Medio Rural y Marino


Embajada de España en Washington, D.C.

Guía sobre la aplicación de la Ley contra el Bioterrorismo de los Estados Unidos

Normas de notificación previa de envíos según la Bioterrorism Act de 2002

Consulte también:

1. Registro de establecimientos

2. Notificación previa de envíos

3. Mantenimiento de registros

Esta página es un resumen de la norma, por lo que se recomienda consultar el texto oficial de la norma así como la página resumen de la FDA sobre Aviso Previo y la guía de la FDA sobre aviso previo (ambas en español). Los requisitos de registro y notificación se exigen a todos los envíos a partir del 12 de diciembre de 2003.

A diferencia del registro, que es responsabilidad del establecimiento alimentario, la notificación previa del envío de alimentos es una responsabilidad del importador con domicilio permanente en los EE.UU.

Qué envíos se debe notificar

El objetivo que se persigue con este requisito es conocer la naturaleza de los envíos de alimentos antes de que lleguen a suelo estadounidense, para prever las inspecciones o las cautelas que se crean necesarias. Por tanto, esta notificación previa afecta no sólo a los alimentos que se importan en los EE.UU., sino también a los que discurren en tránsito por suelo estadounidense, incluso si van a permanecer en un almacén franco. También afecta a los envíos por correo, y a los envíos que no tienen naturaleza comercial, tales como los regalos, y también al envío de muestras comerciales.

Sin embargo, no se aplica esta norma a:

Quién puede hacer la notificación

Cualquier persona que conozca la información necesaria, por sí misma o a través de otra persona.

Cuándo debe enviarse la notificación

La notificación debe hacerse, a más tardar,

La notificación no puede hacerse con más antelación de cinco días para la llegada de la mercancía, excepto en el caso de utilizarse el servicio de correo internacional, en que se ha de hacer el preaviso antes del envío. Se entiende aquí por puerto de entrada, el primer puerto marítimo, aeropuerto, o estación fronteriza que toca la mercancía. Nótese que el concepto de puerto de entrada no guarda relación alguna con el mismo a efectos aduaneros.

La FDA confirmará la recepción de cada notificación con un número de confirmación. La notificación previa de un envío se considerará enviada en la fecha y hora de la confirmación de la recepción por la FDA. Este número de confirmación deberá incluirse en la documentación aduanera que acompaña a los envíos por correo, y una copia de la confirmación, incluido el número, debe acompañar a la mercancía a su llegada a los EE.UU. La falta de recepción de este justificante debe interpretarse como que el envío no se ha aceptado.

Cómo enviar la notificación

La notificación debe llegar a la FDA por vía electrónica, y en inglés, (excepto los nombres propios, el nombre de la compañía, la marca y la dirección postal).

Las dos vías posibles para el envío de la notificación previa son:

Si el sistema FDA PN no estuviera operativo, la FDA lo anunciaría en la dirección de Internet señalada anteriormente. En este caso, y sólo en este caso, se podría enviar la notificación a la FDA por correo electrónico o por fax, a las direcciones y números de fax que se pueden localizar en la página web de la FDA, http://www.fda.gov.

Información que debe contener el preaviso de envío

  1. Nombre de la persona que realiza la notificación, la dirección postal de su centro de trabajo, teléfono, fax, dirección de correo electrónico, y firma en nombre de la cual hace la notificación, en su caso.
  2. Si se hace la notificación a través de otra persona, los mismos datos de la persona que hace la notificación en su lugar.
  3. Tipo de entrada
  4. Identificación aduanera
  5. Naturaleza del producto
  6. En productos procesados, nombre y dirección del procesador y número de registro del establecimiento
  7. En productos sin procesar, nombre y dirección del productor, si se conoce, o bien de la persona que ha reunido la producción de diferentes orígenes.
  8. País de producción
  9. Nombre y dirección del remitente
  10. País desde el que se hace el envío
  11. Información anticipada del artículo que se pretende importar:
  12. Nombre y dirección del importador
  13. Nombre y dirección del dueño de la mercancía, si es diferente del importador o del consignatario final.
  14. Nombre y dirección del consignatario final.
  15. Medio de transporte
  16. Código del transportista (SCAC o IATA), o si no fuera aplicable, el nombre y país del transportista.
  17. Información del transporte, según sea aplicable:

Cuando se trata de envíos por correo postal, la información que debe suministrarse es ligeramente diferente.

Debe hacerse un preaviso por cada artículo de diferente naturaleza u origen presente en el envío. (Ej., una partida compuesta de conservas de pescado de diferentes fabricantes debe hacer un preaviso para cada producto y cada fabricante).

Qué hacer si la información cambia después de haber hecho la notificación.

Si se produce un cambio en la información debe cancelarse la notificación y realizar una nueva, lógicamente, dentro de los plazos previstos. Se exceptúa de esta obligación los cambios que se produzcan en cantidad, información anticipada del artículo que se pretende importar o información del transporte.

Consulte también:

1. Registro de establecimientos

2. Notificación previa de envíos

3. Mantenimiento de registros

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