Consejería de Medio Ambiente y
Medio Rural y Marino

Embajada de España en Washington, D.C.

Guía para la exportación de productos agrarios, pesqueros y alimentarios españoles a Estados Unidos

Etiquetado

Para más información de etiquetado se sugiere consultar la guía del ICEX al respecto.

1.) Productos alimentarios

Todo producto alimentario extranjero comercializado en Estados Unidos debe estar etiquetado en conformidad con la reglamentación estadounidense a este respecto. Cualquier incumplimiento de esta obligación conlleva la retirada del producto afectado a partir de su entrada en territorio estadounidense.

El etiquetado de los productos alimentarios está sujeto a la jurisdicción de la FDA, con dos excepciones:

La reglamentación estadounidense, de forma general, prevé que las etiquetas de los productos alimentarios sea expuesta de manera visible y en términos fácilmente legibles y comprensibles para el consumidor ordinario en condiciones normales de compra.

2.) Reglamentación de la FDA

La reglamentación sobre los detalles sobre el tamaño, la localización de la etiqueta y las menciones obligatorias se encuentran en el 21CFR101.

Las menciones obligatorias deben colocarse en la parte más visible de la etiqueta ("principal display panel") y deben figurar obligatoriamente en inglés (si ciertas menciones aparecen en español, entonces toda la etiqueta debe ser bilingüe español-inglés). Los otros tipos de información pueden figurar sobre la parte de información del producto.

La parte principal de la etiqueta es aquélla que es más susceptible de ser presentada o examinada por el consumidor (ver 21CFR101.1). La parte de información de la etiqueta es aquella que se encuentra en principio justo a la derecha de la parte principal o adyacente a la misma (ver 21CFR101.2).

Las menciones obligatorias son las siguientes:

El nombre del producto es el nombre común o usual del mismo y debe indicarse de forma manifiesta (ver 21CFR101.3). Este nombre debe figurar en la parte principal de la etiqueta y generalmente, paralelamente a la base del envasado (ver también 21CFR101.3).

Es el peso neto, no escurrido, que se indica en la etiqueta. En algunos casos específicos se indica el peso específico como por ejemplo cuando el líquido en cuestión no es apto para el consumo humano. El peso debe indicarse en el sistema métrico y en el sistema de medidas americano (pulgadas y onzas).

Igualmente, la reglamentación estadounidense precisa cuáles son las abreviaturas autorizadas así como las indicaciones que deben figurar en relación al peso y el lugar de dicha indicación en la etiqueta.

La superficie de la parte principal del envasado determina el tamaño mínimo de los caracteres (ver 21CFR101.105 ). El tamaño de los caracteres no pueden en ningún caso ser menor de 1/16 pulgadas (1.6 mm, ver 21CFR101.2 ).

Estas disposiciones son de obligado cumplimiento y su violación puede acarrear la retirada del producto en cuestión.

El país de origen del producto debe indicarse obligatoriamente, incluso si no se encuentra en la parte principal de la etiqueta. Se recomienda que figure debajo del nombre del producto.

La etiqueta debe mencionar el nombre y la dirección completa del fabricante, envasador o distribuidor. Se entiende por dirección completa, la calle, el número, el municipio, el estado y el código postal.

La lista completa de los ingredientes debe indicarse en orden decreciente de importancia (ver 21CFR101.4) en la parte principal de la etiqueta, o, en su caso, en la parte de información. Debe utilizarse siempre el nombre común del ingrediente a menos que una reglamentación especial prevea un término diferente.

Debe prestarse una atención especial a la enumeración de los conservantes químicos (ver 21CFR101.22 y 21CFR74.705) así como las especias o aromas (ver 21CFR101.22). Pueden utilizarse ciertos términos específicos según el colorante o aroma artificial en cuestión.

Desde 1994, la "información nutricional" ("nutritional facts") es exigida para la mayor parte de los envases de productos alimentarios.

La información nutricional consiste básicamente en el número de calorías del producto alimentario así como la cantidad de sodio, potasio, hidratos de carbono, proteínas, minerales y vitaminas.

Ciertas exenciones pueden incluirse, especialmente para las pequeñas compañías y para ciertos tipos de productos.

Las menciones especiales tienen como objeto advertir al consumidor sobre el contenido nutritivo del alimento así como señalar la presencia de aditivos o el alto contenido en fibra.

Las menciones especiales autorizadas deben autorizarse previamente por la FDA (ver 21CFR101.13). Estas menciones se colocan generalmente sobre la parte principal de la etiqueta.

Existe en vigor un cierto número de reglamentaciones específicas para determinados productos (por ejemplo conservas o productos destinados a colectivos).

Desde el 1 de enero de 2006 y como resultado de la de la Food Allergen Labeling and Consumer Protection Act (FALCPA) de 2004 , la FDA exige el etiquetado de alérgenos en los productos alimenticios. Así, en la etiqueta debe aparecer de manera clara si el producto alimenticio de que se trate contiene algún tipo de ingrediente que contenga proteína derivada de los ocho principales alérgenos en alimentos. Dichos alérgenos son: leche, huevos, pescado, crustáceos, frutos secos, cacahuetes, trigo y soja.

La FDA dispone en su página web de información concreta sobre etiquetado de alérgenos

3.) Reglamentación del FSIS

Las normas arriba expuestas se aplican igualmente a los productos que contienen más de un 2% de productos cárnicos. De esta forma, el etiquetado de los productos cárnicos debe, asimismo, someterse a la aprobación previa del FSIS después de que la empresa haya facilitado un formulario preciso sobre el proyecto de etiqueta (ver 9CFR317.3).

Sólo las etiquetas que se clasifican como "genéricas" se encuentran exentas de esta aprobación previa (ver 9CFR317.5).

Aprobación de la etiqueta (ver 9CFR317.4).

La compañía interesada debe proporcionar un proyecto de etiqueta según el formulario que se contiene en el 9CFR317.4 . En caso de aceptación de la etiqueta, la empresa recibirá un número de aprobación que deberá figurar sobre la etiqueta final (ver 9CFR317.5).

Información nutricional (ver 9CFR317.300).

El etiquetado de este tipo de información es obligatorio salvo para los productos cárnicos compuestos de un solo ingrediente o para la carne cruda. En este caso, el etiquetado de la información nutricional es optativo.

El FSIS se reserva siempre el derecho de imponer el etiquetado de la información nutricional que crea conveniente si el etiquetado propuesto es juzgado insuficiente. La información nutricional a incluir en este etiquetado debe responder a un cierto número de exigencias, especialmente en las relativas a su localización en el envase (ver 9CFR317.302) y al sistema métrico empleado (9CFR317.309).

4.) Reglamentación del TTB

Existen ciertos requisitos específicos para el etiquetado de bebidas alcohólicas, entre ellos el de una contraetiqueta con una advertencia de los posibles riesgos para la salud del consumo del alcohol. Esta contraetiqueta es de uso obligatorio. Pulse aquí para ver más detalles al respecto en la sección sobre importación de bebidas alcohólicas. Vea asimismo este folleto explicativo del TTB en el que se describen los requisitos básicos de etiquetado.

Para más información de etiquetado se sugiere consultar la guía del ICEX al respecto.

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