Aclaración del contenido cárnico en conservas para exportación a EE.UU.
En los últimos meses se han comunicado con nosotros varias empresas españolas exportadoras de conservas con contenido cárnico (estofado de lentejas, fabada, etc.), cuyos productos habían sido detenidos y/o retirados del mercado por el Servicio de Inspección de Seguridad Alimentaria (Food Safety Inspection Service, FSIS) del Departamento de Agricultura estadounidense. En todos los casos, las empresas exportadoras manifestaron su sorpresa ante las detenciones, ya que habían exportado dichos productos bajo la impresión de que éstos entraban bajo la jurisdicción de la Food and Drug Administration (FDA), y no del FSIS, ya que el contenido cárnico declarado de las conservas no superaba el 3%. La detención de una serie de conservas de origen español parece haber causado una intensificación en las inspecciones de este tipo de productos.
Con el fin de aclarar la normativa que rige la importación de productos con contenido cárnico, quisiéramos recordar los siguientes puntos:
- El FSIS es competente sobre aquellos productos cuyos contenidos de origen
animal (lo que incluye carne, grasa y cualquier otro ingrediente
de origen animal) sean superiores al 2% cocinado o al 3% crudo
(ver http://www.fsis.usda.gov/OA/background/fsisgeneral.htm ). - Las conservas de baja acidez o acidificadas cuyo contenido de origen animal no supere los límites especificados en el párrafo anterior deberán cumplir los requisitos pertinentes de la FDA sobre conservas, pero no son susceptibles de inspección por parte del FSIS.
- Los productos cuyo contenido cárnico (magro y grasa) supere el 3% en crudo o el 2% cocinado deberán someterse a inspección del FSIS, por lo que deberán cumplir los requisitos de origen y procesado de la carne (ver más abajo). Los productos que no cumplan los requisitos establecidos pueden ser detenidos en aduana o retirados del mercado, y destruidos por el FSIS.
- La exportación a EE.UU. de productos que contengan carne de vacuno no está permitida.
La exportación de productos cárnicos españoles a EE.UU. está sometida a unas regulaciones bastante complejas, que incluyen la inspección y homologación de mataderos y establecimientos de procesado. Las autoridades estadounidenses han delegado la capacidad de homologación en los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo españoles.
Las autoridades españolas regularon a partir del 4 de abril de 1995 los requisitos técnico-sanitarios que se exigen a las empresas interesadas en iniciar los procedimientos de exportación de dichos productos a EE.UU. (O.M . de 4 de Abril de 1995). Asimismo, la Dirección General de Salud Pública y Consumo ha publicado una circular en la que se explica el procedimiento de aprobación de establecimientos.
Para iniciar los trámites de autorización, los puntos de contacto son:
Las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma donde opera el establecimiento.
M° de Sanidad y Consumo
Subdirección General de Sanidad Exterior
Tel. 91 596 2038
Fax 91 596 2047
M° de Agricultura, Pesca y Alimentación
Subdirección General de Sanidad Animal
Tel. 91 347 8295/97
Fax 91 347 8299
Para más información, se recomienda consulten el capítulo dedicado a productos de porcino de esta Guía. Aunque dicho capítulo se centra en jamón y chorizo curados, similares requisitos se aplican a productos de porcino cuando forman parte de un plato preparado en conserva.
