Fertilizantes
Los requisitos que regulan la importación de fertilizantes en EE.UU. son bastante complejos, ya que existen varias normas que regulan la fabricación y comercio de sustancias químicas. La mayor parte de los requisitos se refieren a las obligaciones de la empresa importadora, que probablemente tenga ya cierta familiaridad con esta legislación y con las agencias gubernamentales involucradas.
La importación de fertilizantes en los EE.UU. está regulada por dos leyes: la Ley de Control de Sustancias Tóxicas (Toxic Substances Control Act, TSCA) administrada por la Oficina de Protección Medioambiental (Environmental Protection Office, EPA) y la Ley Federal de Sustancias Peligrosas (Federal Hazardous Substances Act, FHSA), administrada por la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo (Consumer Product Safety Commission, CPSC).
1.) Toxic Substances Control Act (TSCA)
La TSCA regula los ingredientes o componentes químicos del fertilizante. Para determinar si una sustancia química está regulada por las secciones 5, 6, ó 7 de la TSCA, puede buscar en la base de datos de la EPA conocida como Chemicals on Reporting Rules List (CORR). La base de datos se puede descargar en la EPA. El texto completo de la TSCA está codificado en 40CFR700-799 y está disponible en el sitio web de la EPA.
Además, la Universidad de Cornell mantiene una base de datos de las más de 70.000 sustancias reguladas por la TSCA, disponible en Internet. Esta base de datos no es oficial, por lo que debería tomarse únicamente como referencia. La única fuente oficial es la EPA, que publica actualizaciones a la base de datos dos veces al año.
La TSCA requiere que la sustancia importada vaya acompañada de una declaración (statement) que certifique que el envío cumple con las condiciones establecidas en la TSCA, Secciones 5, 6 y 7, o bien de que dicha sustancia no está afectada por la TSCA.
- La sección 5 se refiere a “nuevas” sustancias químicas, es decir, aquellas que no estén registradas en la base de datos de la TSCA. En caso de sustancias “nuevas”, el importador debe remitir a la EPA una notificación previa (Premanufacture notice) 90 días antes de la importación. La EPA tiene la potestad de denegar el permiso de importación. Se exime del requisito de notificación previa si las sustancias son importadas en volumen inferior a 10 Tm. al año.
- La sección 6 prohíbe la importación y fabricación de sustancias que presenten un alto riesgo para la salud humana o el medioambiente (por ejemplo, asbestos o PCB).
- La sección 7 autoriza a la EPA a incautarse de cualquier sustancia que suponga un peligro inmediato para la salud humana.
Además, el importador está sujeto a las siguientes secciones de la TSCA:
- Sección 4: el importador deberá cerciorarse de si necesita realizar análisis o pruebas para determinar los riesgos que el producto supone para la salud humana o el medio ambiente. Los requisitos y excepciones a esta norma de análisis se encuentran en 40CFR790.42 y 40CFR766 ó 799.
- Sección 8 requiere que los importadores obtengan, registren y comuniquen cierta información a la EPA, según las secciones 8(a), 8(c), 8(d) y 8(e) de la TSCA.
La EPA tiene un servicio de información sobre la TSCA, cuyos datos de contacto son:
U. S. Environmental Protection Agency
Office of Pollution Prevention and Toxics
Environmental Assistance Division
401 M Street, SW
Washington, D. C. 20460
Teléfono: (202) 554- 1404
Fax: (202) 554- 5603
Correo electrónico: tsca-hotline@epa.gov
La EPA tiene, asimismo, un folleto explicativo del funcionamiento de la TSCA.
2.) Federal Hazardous Substances Act, FHSA
La segunda ley de interés es Ley Federal de Sustancias Peligrosas (Federal Hazardous Substances Act, FHSA). La FHSA impone ciertos requisitos de etiquetado de productos que pueden resultar peligrosos para los consumidores. Los requisitos y tipos de productos afectados se encuentran en 15CFR1500, y se pueden consultar en el sitio web de la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo.
3.) Fertilizantes elaborados con aminoácidos de origen animal
En cuanto a la exportación de fertilizantes que contengan aminoácidos derivados de porcino (siempre que ésta especie sea la única fuente de componentes de origen animal) el Servicio de Sanidad Animal y Vegetal del USDA (APHIS) requiere que los envíos vayan acompañados un certificado según este modelo, firmado por un veterinario oficial.
El exportador debe previamente solicitar y obtener un permiso de importación, lo que se puede hacer en la página Web de APHIS (www.aphis.usda.gov). El permiso tiene una validez de un año, pasado el cual debe renovarse. Cada envío debe ir acompañado de un certificado original de acuerdo a este modelo firmado por un veterinario oficial, así como por una copia del permiso.
