Consejería de Medio Ambiente y
Medio Rural y Marino

Embajada de España en Washington, D.C.

Guía para la exportación de productos agrarios, pesqueros y alimentarios españoles a Estados Unidos

Frutas y hortalizas

Se aconseja consultar la nueva página sobre registro, notificación de envíos y mantenimiento de registros por la Bioterrorism Act.

1.) Requisitos fitosanitarios y sanitarios

Desde el punto de visto fitosanitario, APHIS exige que todas las frutas y hortalizas importadas de España sean sometidas a una inspección y a un proceso de desinfección que asegure la ausencia de plagas y enfermedades nocivas. La congelación de las frutas es uno de los métodos aceptados por APHIS.

Este requisito, que prácticamente impide la importación de estas frutas y hortalizas por el alto coste de desinfección y el carácter perecedero de las mismas, no se exige a un cierto número de frutas y hortalizas en base a los correspondientes análisis de riesgos que demuestren la práctica ausencia de estas plagas y enfermedades.

Las frutas y hortalizas que se benefician de esta exención se enumeran en la siguiente lista. Escoja el producto que le interese para conocer más detalles de los requisitos para la importación, así como los límites máximos de residuos (LMR) permitidos.

Los permisos de importación se pueden solicitar a través de Internet en la siguiente página de APHIS: https://web01.aphis.usda.gov/IAS.nsf/Mainform?OpenForm

Por su parte, los cítricos exportados a Estados Unidos (clementinas, naranjas y limones) se benefician de un programa de "pre-clearance" por el que los cítricos a exportar a Estados Unidos son inspeccionados en el puerto de embarque de forma que su despacho en el puerto de llegada se agiliza enormemente. Estos inspectores, cuyos honorarios y estipendios corren a cargo del sector, comprueban que los cítricos a exportar cumplen con los requisitos exigidos para la exportación. Los envíos que han pasado pre-clearance deben ir acompañados del correspondiente certificado (PPQ-203).

Desde el punto de visto estrictamente sanitario, es de destacar que la FDA ha elaborado unas directrices voluntarias para productores domésticos e importadores sobre los procesos de producción y transformación de frutas y hortalizas con objeto de reducir al máximo los riesgos microbianos de dichos productos.

Por último se indica que la FDA ha establecido recientemente una normativa específica sanitaria para la fabricación de zumos de frutas y hortalizas aplicable a las importaciones de estos productos.

2.) Requisitos comerciales

El Agricultural Marketing Service (AMS, Servicio de Comercialización Agraria dependiente del USDA), regula la comercialización de una serie de frutas y hortalizas frescas y transformadas sujetas a las denominadas "Marketing Orders" que son organizaciones interprofesionales existentes en ciertas regiones y para ciertos productos hortofrutícolas específicos.

Un componente importante de estas "Marketing Orders" son las Normas de Calidad las cuales son aplicables y exigibles, durante la época de comercialización definida para cada "Marketing Order", a las siguientes frutas y hortalizas: aguacates, dátiles (excluidos los destinados a transformación), avellanas, pomelos, uvas de mesa, kiwis, limas, aceitunas (excluidas las de estilo español), cebollas, naranjas, patatas variedad irlandesa, ciruelas, tomates, nueces, uvas y ciruelas pasas.

Los productos mencionados en el párrafo anterior que se pretendan importar durante el período en el cual las Normas de Calidad estén en vigor, en función de la "Marketing Order" en cuestión, deben someterse a una inspección en el puerto de entrada realizada por inspectores del AMS.

Esta inspección debe verificar que los productos a importar se ajustan a las Normas de Calidad arriba mencionadas. En caso contrario, el importador/exportador tiene las siguientes opciones:

El AMS impone severas multas a cualquier infracción que se cometa en relación al cumplimiento de la normativa sobre normas de calidad.

3.) Requisitos relativos a residuos de pesticidas

En este apartado la FDA mantiene actualmente un acuerdo de colaboración con las autoridades españolas (concretamente el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Subdirección General de Sanidad Vegetal, y el Ministerio de Economía, por medio del SOIVRE) por el que la FDA delega en las autoridades españolas el control, en el puerto de embarque, de los residuos de pesticidas en las exportaciones de clementinas españolas a Estados Unidos.

En cuanto al resto de los productos, la Agencia de Protección del Medio Ambiente estadounidense (Environmental Protection Agency, EPA), mantiene una base de datos de límites máximos de residuos (LMR). Pulse aquí para acceder a esta base de datos.

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