Importación de materiales de propagación vegetales
Por lo que respecta al registro de las variedades a importar por las correspondientes agencias estadounidenses con objeto de proteger debidamente los derechos de propiedad del obtentor, se recomienda consultar la página dedicada a registro de materiales de propagación vegetales.
Existe una lista de géneros de plantas que no precisan cuarentena y pueden ser exportados a los Estados Unidos, siempre y cuando se disponga del permiso escrito correspondiente, según lo estipulado en 7CFR319.37.
La mayor parte de los aroidos, bromeliáceas, cactus, helechos, orquídeas, plantas suculentas y helechos arbóreos se incluyen en la lista adjunta como nombres de grupos, y podrían incluir varios géneros.
Si un género no se encuentra en la lista de géneros autorizados arriba mencionada, podría estar prohibido o sometido a restricciones especiales. Para la exportación de material de propagación vegetal de géneros no incluidos en la lista, consulte el 7CFR319.37-2 o contacte la Unidad de Permisos de APHIS/PPQ.
Dentro del material vegetal sometido a restricciones especiales, existe una lista de géneros (excluidas las semillas) que deben cumplir con una serie de condiciones de cuarentena post-entrada, dependiendo del país de origen. La lista de géneros se puede consultar en 7CFR319.37-7.
La importación de 13 o más artículos (excepto semillas de plantas herbáceas, bulbos, o cultivos estériles de plantas de orquídea) de todos los géneros incluidos en la lista deben someterse a inspección en un puesto de inspección fronteriza del PPQ en cualquiera de los puertos que se mencionen en el permiso.
Las plantas de orquídea procedentes de latitudes inferiores a 30° N tendrán que pasar cuarentena cuando su destino final sea Hawai'i.
Se advierte de que en esta lista se incluyen especies incluidas en los apéndices de CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies en Peligro), que podrían necesitar permisos adicionales.
Asimismo, la importación de materiales de propagación vegetales requiere el cumplimiento de una serie de requisitos previos (los bulbos están sujetos a requisitos especiales):
1.) Permiso de importación
- Obtener, antes de realizar un pedido a un suministrador extranjero, un permiso de importación o cerciorarse que ya posee un permiso de importación que autoriza la importación del material en cuestión.
- Estar libre de cualquier partícula de suelo. El material a importar no debe contener arena, suelo o tierra considerándose como tierra los mohos de las hojas y otros restos descompuestos de las hojas. El material que contenga estos elementos no podrá ser importado en Estados Unidos.
2.) Material de empaquetado
Sólo puede utilizarse material de empaquetado que ha sido previamente aprobado por APHIS (ver 7CFR319.37-9). Entre estos materiales se encuentran turba, sphagnum, coco libre de pulpa, fibras de otros vegetales (excluyendo caña de azúcar y algodón), fibra de helecho, virutas de madera, serrín, corcho, cáscaras de trigo sarraceno, polímero de celulosa estabilizada y vermiculita exfoliada.
Se advierte que no se podrán importar los materiales de propagación que han sido envueltos, rociados, sumergidos o recubiertos en plástico, cera u otro material impermeable que impida una inspección adecuada.
3.) Limitaciones relativas a la edad del material
Las edades máximas para la importación de materiales de importación son las siguientes:
- 2 años para las plantas que provengan de esquejes o semillas.
- 1 año para las plantas que provengan de acodos.
- 2 años para las plantas derivadas de yemas o injertos, excepto para las plantas del género Rhododendron (incluyendo azalea) y oros géneros y especies de crecimiento lento para los que se permite hasta 3 años.
4.) Limitaciones relativas a la talla (tamaño) del material
Los tamaños máximos para la importación de materiales de propagación son las siguientes:
- Esquejes de cactus (sin ramas ni raíces): 6 pulgadas (15,24 cm) de diámetro y 4 pies (1,22 m) de longitud.
- Cactus, cycads, yucas y dracaenas y otras plantas (excluyendo esquejes) cuyas pautas de crecimiento se asemejan a las de los árboles y arbustos leñosos: 18 pulgadas (45,72 cm) de altura medida desde la línea del suelo hasta el punto más alejado de la planta.
- Esquejes de tallo ( tales como los de dracaena o yuca) exentos de hojas, raíces, ramas o brotes: 4 pulgadas (10 cm) de diámetro.
5.) Etiquetado
Todo el material a importar debe ir etiquetado indicando género, especie y variedad. La ausencia de esta información puede retrasar la liberación de la mercancía en aduanas. Por ello se aconseja, cuando sea posible, suministrar esta información nombres científicos y, cuando esto no sea posible, con un nombre común inglés bien conocido.
6.) Facturas
El material de propagación vegetal debe ir acompañado de las facturas correspondientes a su adquisición, que deben ser entregadas a los inspectores de APHIS, independientemente de las facturas proporcionadas a Aduanas, agentes aduaneros y al propio importador. Con respecto a las importaciones convencionales (cargo), se debe entregar una copia cuando se inician los trámites aduaneros, y una lista de mercancía, o copia de la factura, debe acompañar en el contenedor número 1, del envío en cuestión. Con relación a las importaciones por correo, una copia de la factura debe acompañar el paquete o al menos uno de ellos cuando se trate de un envío múltiple.
7.) Certificación
La legislación estadounidense (7CFR 319.37) exige que el material sea certificado por un inspector de Sanidad Vegetal del país de origen. Se advierte que:
- Para importaciones convencionales (cargo): el certificado original debe incluirse entre los documentos para los trámites aduaneros, y se puede pegar una copia a cada paquete.
- Para importaciones por correo: una copia del certificado se fijará en el exterior del paquete, mientras que el original del certificado se incluirá dentro del paquete o al menos uno de ellos cuando se trate de un envío múltiple.
8.) Medios de importación
El importador puede transportar el material por correo o por otros medio de transporte de cargo, y deberá informar al exportador en el país de origen de los medios por los que se realiza la expedición. Los envíos por correo, sea por carta, paquete postal u otras modalidades de correo, no requieren una empresa de transporte autorizada para tener mercancía en depósito a espera del pago de aranceles. Esta exención no se aplica a importaciones realizadas por otros medios.
