Tabaco
El contingente arancelario estadounidense para el tabaco es fruto de la decisión de un panel constituido en 1994 en el seno del GATT que declaró incompatible con las normas de comercio internacional la reglamentación norteamericana que establecía que los cigarrillos producidos en Estados Unidos debían contener como mínimo un 75% de tabaco norteamericano.
Con objeto de cumplir el dictamen del panel, Estados Unidos derogó la disposición aludida sobre el contenido mínimo e instauró el 13/09/95 una nueva reglamentación sobre importación de tabaco que, en grandes líneas, establece las siguientes tres formas de acceso al mercado norteamericano:
- a través de un contingente arancelario con derecho reducido de 332 millones de libras (151.200 Tm.) que se abre anualmente desde el 12 de septiembre hasta el 13 de septiembre del año siguiente y que se reparte entre los países proveedores (Brasil, Argentina, Malawi, Zimbabwe, la Unión Europea, Guatemala, Tailandia, Filipinas, Chile y otros países).
- fuera de este contingente arancelario, sometido a un arancel ad valorem del 350%, si bien este arancel se reduce sensiblemente si el tabaco importado se destina a fabricar cigarrillos para la exportación.
- Israel, México y Canadá, en virtud de sus acuerdos de libre comercio con Estados Unidos, disfrutan de libre acceso con derechos arancelarios nulos.
Este contingente se administra con el sistema " First Come, First Served".
