Consejería de Medio Ambiente y
Medio Rural y Marino


Embajada de España en Washington, D.C.

Guía para la exportación de productos agrarios, pesqueros y alimentarios españoles a Canadá

Productos cárnicos


Los productos cárnicos deben cumplir unos requisitos específicos de etiquetado, que se pueden consultar en esta página. Se recomienda asimismo consultar el capítulo de esta Guía dedicado al etiquetado en general.

Las condiciones para la exportación son las siguientes:

1. Establecimientos autorizados

Tanto los mataderos como los establecimientos de procesado deben estar autorizados por la administración canadiense para la exportación a dicho país. El organismo encargado de autorizar las plantas extranjeras para la exportación a Canadá es la CFIA, que delega esta tarea en el Ministerio de Sanidad y Consumo. No obstante, la CFIA se reserva el derecho de llevar a cabo periódicamente auditorías que comprueben que las autoridades españolas realizan adecuadamente las tareas delegadas. A la fecha, los establecimientos autorizados para la exportación a Canadá son los relacionados en esta página.

El Ministerio de Sanidad y Consumo emitió una circular en enero de 2003 detallando el procedimiento a seguir para la autorización de establecimientos para la exportación a Canadá.

2. Productos autorizados

Los productos autorizados para la exportación son los siguientes:

Por motivos de sanidad animal, la importación de carne y productos derivados de aves y de conejos procedentes de España no están autorizados.

3. Certificaciones

Existe un modelo de certificado oficial aprobado para acompañar a los envíos de productos de porcino. Los certificados irán impresos por ambas caras de una misma hoja, debidamente cumplimentados y firmados por un veterinario oficial, y acompañarán los envíos a Canadá. En ellos figurarán los datos del producto y la partida que se certifique.

El certificado garantizará que los productos cárnicos especificados fueron preparados en un establecimiento aprobado para exportar a Canadá y elaborados con materia prima procedente de animales que fueron hallados libres de enfermedades en el examen ante-mortem y post-mortem practicado en el momento del sacrificio, y que los productos son aptos para el consumo humano y que cumplen con exigencias equivalentes a las establecidas en la Ley y Reglamento canadiense sobre la inspección de carnes (Meat Inspection Act and Regulations).

 

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