Aves de compañía
Las siguientes normas conciernen a la importación no comercial en España de aves de compañía procedentes exclusivamente de EE.UU. y Canadá. Para aves de exhibición o competición, siga este enlace.
La normativa respecto a la introducción de animales de compañía, especificamente, de aves de compañía ha cambiado recientemente debido a las medidas adoptadas en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Influenza Aviar, con la aprobación de la Decisión de la Comisión 2007/25/CE relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos de aves de compañía que llegan con sus propietarios a la Comunidad, que determina las condiciones de entrada en la UE de las aves de compañía.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) ha colgado en su página web la información relativa a la normativa zoosanitaria para introducir en España animales de compañía. Así en la instrucción 1/2007 de la Subdirección General de Sanidad Animal explica los requisitos necesarios para la introducción de animales de compañía sin ánimo comercial procedientes de terceros países, en su caso los Estados Unidos. La página del MAPA donde se puede encontrar la información es la siguiente: http://www.mapa.es/es/ganaderia/pags/animales_compania/animales_compania.htm
En el apartado 5.3 de la instrucción 1/2007 se explica los requisitos referentes a las aves de compañía, basados en la Decisión de la Comisión antes mencionado.
En esta Decisión se autoriza el desplazamiento cumpliendo una de estas opciones:
- Antes de su exportación han estado sometidas a un periodo de aislamiento de 30 días en el lugar de partida en un tercer país enumerado en la Decisión 79/542/CEE
- Después de su importación en el Estado miembro de destino, permanecen en cuarentena durante un periodo de 30 días en instalaciones autorizadas de conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2000/666/CE.
- En los últimos seis meses y no más tarde de sesenta días antes de su expedición hayan sido vacunados y, al menos en una ocasión, vacunadas de nuevo contra la gripe aviar utilizando una vacuna H5 autorizada para las especies en cuestión de conformidad con las instrucciones del fabricante.
- Han permanecido aisladas al menos 10 días antes de su exportación y se les ha realizado una prueba de detección de antígeno o genoma H5N1, tal como se especifica en el capítulo 02.01.2014 del Manual de pruebas de diagnóstico y vacunas para animales terrestres, efectuada en una muestra recogida no antes del tercer día de aislamiento.
Las aves deberán venir acompañadas por el certificado veterinario que se adjunta como anexo III, firmado y sellado por un veterinario oficial, acompañado por una declaración del propietario o de su representante de conformidad con el anexo IV.
Las aves de corral (según la definición de la Directiva 90/539/CEE) nunca se considerarán animales de compañía.
Las normas son de orden estrictamente sanitario y no dispensan de otras formalidades previstas específicamente con referencia a la protección de ciertas especies salvajes. Se aconseja comprobar que el ave no esté incluida en los anejos del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies en Peligro (CITES).
Consulte asimismo nuestra sección de preguntas más frecuentes.
