Reptiles
Las siguientes normas conciernen a la importación no comercial en España de reptiles de compañía procedentes exclusivamente de EE.UU. y Canadá. Para reptiles enviados de una institución zoológica estadounidense o canadiense consulte la página de exportaciones comerciales.
Se entiende como animales de compañía, los que viajan acompañados de sus dueños o representantes.
Certificación del dueño
Los reptiles (tortugas, lagartos, serpientes, etc.) que viajen a España como animales de compañía vendrán amparados por un certificado, firmado por el dueño, estableciendo:
- que el animal ha estado en su poder los tres meses previos a la importación o desde los primeros días después de su nacimiento
- que no va a vender dicho animal en España
- que se compromete a someter al animal a todas las inspecciones que los servicios veterinarios españoles consideren necesarias, de acuerdo con las normas sanitarias en vigor.
- que el animal no ha estado en contacto con otros animales de la misma especie en los treinta días anteriores a su llegada a España.
Siga este enlace para imprimir el formulario de certificado, en español e inglés.
(Para poder imprimir el certificado, necesitará instalar Acrobat Reader, disponible de modo gratuito en el sitio web de Adobe).
Certificación veterinaria
Los reptiles vendrán amparados por un Certificado de Origen y Sanidad expedido por un veterinario oficial o autorizado del país de procedencia que especifique:
- Identificación y procedencia de los animales;
- Que en un radio de 30 kms desde la residencia del animal, no se ha declarado ningún caso de enfermedad transmisible que afecte a la especie en los 6 meses previos a la exportación;
- Que el animal ha sido reconocido con una antelación máxima de 5 días antes de su exportación sin haberse observado alteración clínica alguna.
(Para poder imprimir los certificados, necesitará instalar Acrobat Reader, disponible de modo gratuito en el sitio web de Adobe).
Asimismo, se informa de que, debido a cuestiones de impacto medioambiental, no se permite la importación comercial en España de tortugas de las siguientes especies:
- Macroclemys temminckii (Alligator Snapping Turtle)
- Chelydra serpentina (Common Snapping Turtle)
Estas normas son de orden estrictamente sanitario y no dispensan de otras formalidades previstas específicamente con referencia a la protección de ciertas especies salvajes. Se aconseja especialmente comprobar que el animal no esté incluido en los anejos del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies en Peligro (CITES). Si el animal está listado en los anejos del Convenio, su traslado entre países podría estar limitado o prohibido.
Consulte asimismo nuestra sección de preguntas más frecuentes.
