Importación de alimentos de consumo personal en España
1. Alimentos de origen animal
Desde el 1 de mayo de 2004, según Reglamento de la Comisión Europea 745/2004 del 16 de abril de 2004, los viajeros procedentes de países terceros (incluyendo los Estados Unidos y Canadá) no podrán introducir en España alimentos de origen animal para consumo propio como parte de sus equipajes. Esta prohibición afecta a todo tipo de carnes, productos con contenido cárnico, leche y productos lácteos, con las excepciones especificadas en el Anejo I (leches infantiles en polvo, alimentos infantiles y alimentos especiales por necesidades médicas, en envases comerciales y que no requieran refrigeración antes de abrirse) y aquellas especificadas en el Artículo 1, párrafos 2 y 3.
2. Vegetales y productos vegetales
Para la introducción de vegetales y productos vegetales en España como equipaje personal consulte la información proporcionada por el Servicio de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ¨Información para viajeros para introducción de vegetales y productos vegetales¨
3. Resto de alimentos
El resto de alimentos podrá ser introducido en España, hasta un límite de un kilogramo (2,2 lb.) por viajero, siempre y cuando forme parte del equipaje personal y no tengan carácter de importación comercial. De acuerdo con el Reglamento (CE) 918/83, se entenderá por:
- Equipaje personal : el conjunto del equipaje que el viajero pueda presentar ante el servicio de aduanas a su llegada a España, así como el que presente posteriormente ante este mismo servicio, siempre que justifique que ha sido registrado, en el momento de su salida, como equipaje que acompaña ante la compañía que haya efectuado el transporte desde el tercer país de procedencia hasta España.
- Importaciones desprovistas de todo carácter comercial : las importaciones que presenten carácter ocasional y consistan exclusivamente en mercancías reservadas al uso personal o familiar de los viajeros, o estén destinadas a ser ofrecidas como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.
Respecto a la introducción de tabaco, bebidas alcohólicas y del resto de mercancías, incluyendo alimentos que tengan carácter comercial, se recomienda consultar la siguiente página de Internet del Departamento de Aduanas del Ministerio de Hacienda que recoge los límites de los productos que pueden introducirse en España bajo franquicia arancelaria (exentos del pago de derechos de importación).
Se recuerda que la determinación del carácter "no comercial" de la mercancía dependerá del agente de aduanas que controle la introducción de la misma. Ante cualquier duda, se recomienda consultar con los servicios aduaneros del puesto fronterizo por el que se pretenda entrar en España.
