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Consejería de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
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Importación a España de Animales de compañía:

Entradas comerciales

Se definen como importaciones comerciales de animales las que se realizan como parte de una transacción comercial (compra-venta) o aquéllas en las que el número de animales es superior a:

  • Cinco animales para perros, gatos o hurones;
  • Cinco aves de compañía
  • Un primate (por ejemplo, monos)

Las transacciones entre laboratorios, instituciones zoológicas y otros centros de investigación se consideran comerciales.

Importación comercial de perros, gatos y hurones

Las siguientes normas conciernen a la importación comercial en España de perros, gatos y hurones procedentes exclusivamente de EE.UU. o Canadá según la Directiva 92/65/CEE.

Se define como importación comercial:

  • la entrada en España de más de cinco animales de compañía;
  • el envío de animales de compañía con ánimo comercial (como parte de la venta o con la intención de vender los animales).

Si la importación no es comercial, consulte las normas para importaciones no comerciales.

La entrada de perros, gatos o hurones menores de tres meses no está permitida.

La importación comercial de animales de compañía podría requerir el pago de impuestos y/o tasas de importación. Para más información a este respecto, le aconsejamos consulte con el puesto aduanero por el cual se va a realizar la importación.

Un veterinario oficial deberá examinar a los perros, gatos y hurones en las veinticuatro horas previas al embarque. Los animales deberán ir acompañados de un certificado, firmado por dicho veterinario oficial, en el que se garantice que cumplen los siguientes requisitos:

  1. No presentar en el día de la expedición ningún síntoma de enfermedad, y, en particular, de enfermedades contagiosas de la especie;
  2. Estar provistos de un sistema de identificación mediante tatuaje o “ microchip” conforme a los estándares ISO-11784 ó ISO-11785 (más información en la página de preguntas más frecuentes). Si el animal estuviera equipado con un microchip que no se conformara a dichos estándares, el importador deberá proporcionar los necesarios sistemas de lectura;
  3. Haber sido vacunados contra la rabia. Deberá certificar la vacunación un veterinario oficial. El certificado de vacunación deberá llevar los siguientes datos:
    • Fecha de vacunación
    • Fecha de validez de la vacuna
    • Tipo de vacuna utilizada
    • Nombre de la vacuna
    • Laboratorio fabricante
    • Nº de lote
    • Nombre y dirección del veterinario que realizó la vacunación

Importante: Tras la primera vacunación antirrábica, los animales no podrán entrar en España hasta transcurridos 21 días tras dicha vacunación. Si se trata de una vacuna de refuerzo, podrán entrar el mismo día de la vacunación, siempre y cuando se haya administrado la misma antes de la caducidad de la vacunación anterior. Vea más información en la página de preguntas más frecuentes.

El último párrafo de la sección D del certificado no se aplicará a animales procedentes de Estados Unidos o Canadá con destino a España. Siga este enlace para imprimir el formulario de certificado.

(Para poder imprimir el certificado, necesitará instalar Acrobat Reader , disponible de modo gratuito en el sitio web de Adobe).

Consulte asimismo nuestra sección de preguntas más frecuentes.

Otras Especies

A continuación incluimos una lista de impresos de certificación veterinaria para la importación comercial en España de diversas especies animales exclusivamente desde EE.UU. y Canadá.

Si los animales de compañía ¨otras especies¨ no viajan acompañados de sus dueños o representantes, su entrada en España será considerada como importación comercial.

Los impresos de certificado incluyen una explicación detallada de los requisitos exigidos. Si no puede encontrar el certificado que necesita o tiene alguna pregunta, no dude en escribirnos a info@mapausa.org

(Para poder imprimir el certificado, necesitará instalar Acrobat Reader , disponible de modo gratuito en el sitio web de Adobe).