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Consejería de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
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Entradas no comerciales de Animales

Las siguientes normas conciernen a la importación no comercial en España de animales de compañía procedentes exclusivamente de EE.UU. y Canadá.

Para exportaciones comerciales, consulte esta página.

Índice

    1. Importación no comercial de perros, gatos y hurones
    2. Perros potencialmente peligrosos
    3. Aves de compañía
    4. Reptiles
    5. Primates
    6. Otras especies

Importación no comercial de perros, gatos y hurones

Las siguientes normas conciernen a la importación no comercial en España de perros, gatos y hurones procedentes exclusivamente de EE.UU. o Canadá según el Reglamento (CE) 998/2003 y la Decisión de la Comisión 2004/824/CE

Se define como importación no comercial la entrada en España de cinco o menos de cinco animales de compañía sin ánimo comercial (que no sea parte de una venta, o con la intención de vender los animales).

Para importación de animales de con ánimo comercial o en grupos de más de cinco animales, consulte las normas para importaciones comerciales.

La entrada de perros, gatos o hurones menores de tres meses no está permitida.

Vacunación antirrábica: Si se trata de la primera vacunación, los animales no podrán entrar en España hasta transcurridos 21 días tras dicha vacunación. Si se trata de una vacuna de refuerzo, podrán entrar el mismo día de la vacunación, siempre y cuando se haya administrado la misma antes de la caducidad de la vacunación anterior. Vea más información en la página de Preguntas Más Frecuentes.

La tenencia en España de ciertos tipos de perros está sujeta a unos requisitos especiales. Consulte nuestra página de perros potencialmente peligrosos por si su animal entrara en esta categoría.

Identificación

Todos los perros, gatos y hurones deberán ir identificados con un tatuaje o llevar un sistema de identificación electrónico (microchip) conforme a los estándares ISO-11784 o Anejo A de ISO-11785 (más información en la página de preguntas más frecuentes). Si el animal estuviera equipado con un microchip que no se conformara a dichos estándares, el dueño o representante deberá proporcionar los necesarios sistemas de lectura.

Certificado

Asimismo, los animales vendrán amparados por un certificado de origen y sanidad, usando este impreso, y expedido por un veterinario oficial del país de procedencia, en el que se atestigüe:

  1. Los datos de la persona responsable del animal;
  2. La descripción y procedencia del(os) animal(es);
  3. Número de microchip (o tatuaje), localización del mismo y fecha de inserción;
  4. Datos de la vacunación antirrábica (la vacuna deberá ser de tipo inactivado y cumplir los requisitos de la OIE);

La validez del certificado de origen y sanidad será de 4 meses o hasta la fecha de expiración de la vacuna si fuera anterior. El certificado debe imprimirse en una hoja por ambas caras. En caso de carecer del certificado, no se permitirá la entrada del animal en el país.

Para animales procedentes de EE.UU. y Canadá viajando a España, no es necesario rellenar las partes V, VI y VII del certificado. Sin embargo, si el(los) animal(es) van viajar a Finlandia, Irlanda, Suecia, o el Reino Unido tras su entrada en España, deberán cumplimentarse los apartados V, VI o VII del certificado. Consulte con la Embajada del país que vaya a visitar tras la estancia en España.

El certificado deberá ir acompañado por justificantes, o por una copia compulsada de los mismos, que incluyan los datos de identificación del animal en cuestión, los detalles de la vacunación y si fuera necesario el resultado de las pruebas serológicas.

Siga este enlace para imprimir el formulario de certificado sanitario en versión PDF.

(Para poder imprimir el certificado, necesitará instalar Acrobat Reader, disponible de modo gratuito en el sitio web de Adobe).

Importante: ¿Quién puede firmar el certificado veterinario?

Estados Unidos: el certificado veterinario puede ser cumplimentado solamente por un veterinario acreditado por el Departamento de Agricultura, USDA/APHIS, bajo el Programa Nacional de Acreditación Veterinaria (National Veterinary Accreditation Program, NVAP). Sin embargo, una vez cumplimentado, el certificado veterinario debe ser firmado por un veterinario oficial empleado por los Servicios Veterinarios del Departamento de Agricultura, (Veterinary Services, Animal and Plant Health Inspection Service, VS/APHIS). Primero, pregunte a su veterinario si está acreditado por el NVAP. Si no fuera así, contacte a la Oficina Regional de VS/APHIS para solicitar una lista de veterinarios acreditados en su zona.

Una vez el veterinario acreditado haya cumplimentado el certificado, necesitará la firma de un veterinario oficial de VS/APHIS. El veterinario acreditado, o la Oficina Regional de VS/APHIS podrán informarle de cómo hacer este trámite.

Canadá: El certificado debe ser firmado por un veterinario con licencia, y posteriormente validado por un Veterinario Oficial de la Canadian Food Inspection Agency (CFIA). Para más información sobre cómo contactar a un veterinario oficial, vea esta página (en inglés).

La jaula en la que viaja el animal deberá estar debidamente etiquetada con el nombre, dirección en España, y teléfono del propietario o representante.

Si, una vez en España, Vd. planea viajar con su animal de compañía a otros países y posteriormente regresar a España, necesitará un pasaporte de acuerdo al formato normalizado comunitario. Consulte con su veterinario en España.

Consulte asimismo nuestra sección de preguntas más frecuentes.

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Perros potencialmente peligrosos

Las siguientes normas conciernen a la importación en España de perros potencialmente peligrosos procedentes exclusivamente de EE.UU. o Canadá. Lea asimismo la sección dedicada a perros, gatos y hurones.

El Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo regula los requisitos de tenencia de animales de la especie canina potencialmente peligrosos, desarrollando lo establecido en la Ley 50/1999. La presente página es solamente una breve guía explicativa de los requisitos exigidos para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Siga este enlace para leer el texto completo del Real Decreto 287/2002, y este otro enlace para leer el texto completo de la Ley 50/1999.

¿Cómo sé si mi perro está considerado potencialmente peligroso?

El Real Decreto clasifica como potencialmente peligrosos a los siguientes perros:

a. Los pertenecientes a una de las siguientes razas y sus cruces:

  • Pit Bull Terrier
  • Staffordshire Bull Terrier
  • American Staffordshire Terrier
  • Rottweiler
  • Dogo Argentino
  • Fila Brasileiro
  • Tosa Inu
  • Akita Inu

b. Los que exhiben todas o la mayoría de estas características:

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros (24 y 32 pulgadas), altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros (20 y 28 pulgadas)y peso superior a 20 kg (44 libras).
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

c. Aquellos animales que hayan exhibido tendencias agresivas o que hayan atacado con anterioridad a personas u otros animales.

¿Qué requisitos debo cumplir para poder tener uno de estos perros en España?

Los requisitos exigidos son:

Los perros potencialmente peligrosos deberán estar identificados con un microchip. Asimismo, deberán estar registrados en los Registros Municipales establecidos a tal efecto. Los dueños de estos perros deberán ser titulares de una licencia, otorgada por el municipio y válida por cinco años. Para obtener dicha licencia, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad (18 años).
  • No tener antecedentes penales por delitos de homicidio, torturas, lesiones, contra la libertad sexual o relacionados con el tráfico de drogas o la asociación con banda armada, así como no estar privado, por resolución judicial, del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Estos extremos se acreditarán mediante presentación de certificado de la autoridad policial con jurisdicción sobre el(los) distrito(s) donde haya residido el dueño del animal durante los últimos dos años.
  • Disponer de la capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales peligrosos. Este extremo se acreditará mediante la presentación de certificados (certificado de capacidad física y certificado de aptitud psicológica) expedidos por centros autorizados en España.
  • Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.

Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia habrá de comunicarse al registro municipal en un plazo de quince días desde la fecha en que se produzca dicha variación.

¿Qué medidas de seguridad exige la ley?

Las medidas de seguridad exigidas por la legislación son las siguientes:

Cuando un animal potencialmente peligroso se encuentren en sitio público, el dueño o persona a cargo del animal deberá llevar consigo la licencia de propietario y el certificado de inscripción del animal en el Registro Municipal. Asimismo, el animal irá equipado en todo momento con un bozal apropiado, y será conducido por una cadena o correa de dos metros (6,5 pies) de largo, como máximo. Un persona no podrá llevar más de un perro en sitio público.

Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en un espacio delimitado abierto (finca, terraza, patio, etc.) deberán estar atados, a no ser que estén en un habitáculo adecuadamente cerrado.

Por último, la sustracción o el extravío de un animal potencialmente peligroso habrá de ser comunicado por su dueño al Registro Municipal en un plazo máximo de 48 horas.

En resumen, éstos son algunos puntos a tener en cuenta a la hora de llevar un perro potencialmente peligroso a España:

Antes de salir de los Estados Unidos:

  • Obtener certificado veterinario (consultar condiciones)
  • Obtener de la policía un certificado de antecedentes penales;

Al llegar a España:

  • Obtener certificado de capacidad física;
  • Obtener certificado de aptitud psicológica;
  • Contratar seguro de responsabilidad civil;
  • Acudir al Ayuntamiento para inscribir al animal en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos y obtener la licencia.
  • Respetar en todo momento las medidas de seguridad.

Consulte asimismo nuestra sección de preguntas más frecuentes.

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Aves de compañía

Las siguientes normas conciernen a la importación no comercial en España de aves de compañía procedentes exclusivamente de EE.UU. y Canadá. Para aves de exhibición o competición, siga este enlace.

La normativa respecto a la introducción de animales de compañía, especificamente, de aves de compañía ha cambiado recientemente debido a las medidas adoptadas en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Influenza Aviar, con la aprobación de la Decisión de la Comisión 2007/25/CE relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos de aves de compañía que llegan con sus propietarios a la Comunidad, que determina las condiciones de entrada en la UE de las aves de compañía.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) ha colgado en su página web la información relativa a la normativa zoosanitaria para introducir en España animales de compañía. Así en la instrucción 1/2007 de la Subdirección General de Sanidad Animal explica los requisitos necesarios para la introducción de animales de compañía sin ánimo comercial procedientes de terceros países, en su caso los Estados Unidos. La página del MAPA donde se puede encontrar la información es la siguiente: http://www.mapa.es/es/ganaderia/pags/animales_compania/animales_compania.htm

En el apartado 5.3 de la instrucción 1/2007 se explica los requisitos referentes a las aves de compañía, basados en la Decisión de la Comisión antes mencionado.

En esta Decisión se autoriza el desplazamiento cumpliendo una de estas opciones:

  1. Antes de su exportación han estado sometidas a un periodo de aislamiento de 30 días en el lugar de partida en un tercer país enumerado en la Decisión 79/542/CEE
  2. Después de su importación en el Estado miembro de destino, permanecen en cuarentena durante un periodo de 30 días en instalaciones autorizadas de conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2000/666/CE.
  3. En los últimos seis meses y no más tarde de sesenta días antes de su expedición hayan sido vacunados y, al menos en una ocasión, vacunadas de nuevo contra la gripe aviar utilizando una vacuna H5 autorizada para las especies en cuestión de conformidad con las instrucciones del fabricante.
  4. Han permanecido aisladas al menos 10 días antes de su exportación y se les ha realizado una prueba de detección de antígeno o genoma H5N1, tal como se especifica en el capítulo 02.01.2014 del Manual de pruebas de diagnóstico y vacunas para animales terrestres, efectuada en una muestra recogida no antes del tercer día de aislamiento.

Las aves deberán venir acompañadas por el certificado veterinario que se adjunta como anexo III, firmado y sellado por un veterinario oficial, acompañado por una declaración del propietario o de su representante de conformidad con el anexo IV.

Las aves de corral (según la definición de la Directiva 90/539/CEE) nunca se considerarán animales de compañía.

Las normas son de orden estrictamente sanitario y no dispensan de otras formalidades previstas específicamente con referencia a la protección de ciertas especies salvajes. Se aconseja comprobar que el ave no esté incluida en los anejos del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies en Peligro (CITES).

Consulte asimismo nuestra sección de preguntas más frecuentes.

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Reptiles

Las siguientes normas conciernen a la importación no comercial en España de reptiles de compañía procedentes exclusivamente de EE.UU. y Canadá. Para reptiles enviados de una institución zoológica estadounidense o canadiense consulte la página de exportaciones comerciales.

Se entiende como animales de compañía, los que viajan acompañados de sus dueños o representantes.

Certificación del dueño

Los reptiles (tortugas, lagartos, serpientes, etc.) que viajen a España como animales de compañía vendrán amparados por un certificado, firmado por el dueño, estableciendo:

  • que el animal ha estado en su poder los tres meses previos a la importación o desde los primeros días después de su nacimiento
  • que no va a vender dicho animal en España
  • que se compromete a someter al animal a todas las inspecciones que los servicios veterinarios españoles consideren necesarias, de acuerdo con las normas sanitarias en vigor.
  • que el animal no ha estado en contacto con otros animales de la misma especie en los treinta días anteriores a su llegada a España.

Siga este enlace para imprimir el formulario de certificado, en español e inglés.

(Para poder imprimir el certificado, necesitará instalar Acrobat Reader, disponible de modo gratuito en el sitio web de Adobe).

Certificación veterinaria

Los reptiles vendrán amparados por un Certificado de Origen y Sanidad expedido por un veterinario oficial o autorizado del país de procedencia que especifique:

  • Identificación y procedencia de los animales;
  • Que en un radio de 30 kms desde la residencia del animal, no se ha declarado ningún caso de enfermedad transmisible que afecte a la especie en los 6 meses previos a la exportación;
  • Que el animal ha sido reconocido con una antelación máxima de 5 días antes de su exportación sin haberse observado alteración clínica alguna.

(Para poder imprimir los certificados, necesitará instalar Acrobat Reader, disponible de modo gratuito en el sitio web de Adobe).

Asimismo, se informa de que, debido a cuestiones de impacto medioambiental, no se permite la importación comercial en España de tortugas de las siguientes especies:

  • Macroclemys temminckii (Alligator Snapping Turtle)
  • Chelydra serpentina (Common Snapping Turtle)

Estas normas son de orden estrictamente sanitario y no dispensan de otras formalidades previstas específicamente con referencia a la protección de ciertas especies salvajes. Se aconseja especialmente comprobar que el animal no esté incluido en los anejos del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies en Peligro (CITES). Si el animal está listado en los anejos del Convenio, su traslado entre países podría estar limitado o prohibido.

Consulte asimismo nuestra sección de preguntas más frecuentes.

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Primates

Las siguientes normas conciernen a la importación no comercial en España de primates procedentes exclusivamente de EE.UU. y Canadá. Para primates enviados de una institución zoológica estadounidense o canadiense consulte la página de exportaciones comerciales.

Se entiende como animales de compañía, los que viajan acompañado de sus dueños o representantes.

Certificación del dueño

El dueño o persona responsable firmará un certificado estableciendo:

  • que el animal ha estado en su poder los tres meses previos a la importación o desde los primeros días después de su nacimiento
  • que no va a vender dicho animal en España
  • que se compromete a someter al animal a todas las inspecciones que los servicios veterinarios españoles consideren necesarias, de acuerdo con las normas sanitarias en vigor.

Siga este enlace para imprimir el formulario de certificado, en español e inglés.

(Para poder imprimir el certificado, necesitará instalar Acrobat Reader, disponible de modo gratuito en el sitio web de Adobe).

Certificación de salud

Vendrán acompañados de un certificado sanitario utilizando este impreso, expedido por un veterinario oficial o autorizado del país de procedencia, que garantice:

  1. Identificación y procedencia de los animales
  2. Que los animales han sido examinados como mínimo cinco días antes de la exportación no presentando signo clínico de en fermedad;
  3. Que en los 30 días anteriores al embarque han sido sometidos a una prueba para la determinación de las siguientes enfermedades, con resultados negativos:
    • Tuberculosis
    • Hepatitis
  4. Que han sido sometidos, con resultados favorables, a una prueba para la detección de enterobacterias patógenas y a una prueba de detección de endoparásitos y ectoparásitos.
  5. Que han sido vacunados contra la rabia hace más de un mes y menos de seis; o, en el caso de animales no vacunados, que han sido sometidos a una prueba de valoración de anticuerpos neutralizantes en un laboratorio autorizado, que atestigüe que los animales no han estado expuestos al virus de la rabia.

(Para poder imprimir el certificado, necesitará instalar Acrobat Reader, disponible de modo gratuito en el sitio web de Adobe).

El número máximo de animales que podrán acompañar a los viajeros es de uno.

Las normas son de orden estrictamente sanitario y no dispensan de otras formalidades previstas específicamente con referencia a la protección de ciertas especies salvajes. Se aconseja comprobar que el animal no está incluido en los anejos del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies en Peligro (CITES).

Consulte asimismo nuestra sección de preguntas más frecuentes.

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Otras especies

Las siguientes normas conciernen a la importación no comercial en España de animales de compañía distintos de perros, gatos, hurones, aves, reptiles o primates procedentes exclusivamente de EE.UU. y Canadá.

Se entiende como animales de compañía, los que viajan acompañados de sus dueños o respresentantes.

Certificación del dueño

El dueño o persona responsable firmará un certificado estableciendo:

  • que los animales han estado en su poder los tres meses previos a la importación o desde los primeros días después de su nacimiento
  • que no va a vender dichos animales en España
  • que se compromete a someter a los animales a todas las inspecciones que los servicios veterinarios españoles consideren necesarias, de acuerdo con las normas sanitarias en vigor.

Siga este enlace para imprimir el formulario de certificado, en español e inglés.

(Para poder imprimir el certificado, necesitará instalar Acrobat Reader , disponible de modo gratuito en el sitio web de Adobe).

Certificación de salud

Vendrán amparados de un un certificado sanitario utilizando este impreso expedido por un veterinario oficial del país de procedencia que garantice:

  1. Identificación y procedencia de los animales;
  2. Que han sido reconocidos antes de la salida del país y no presentan signo clínico de enfermedad;
  3. Que en la región de procedencia no se ha constatado en los últimos 60 días ninguna enfermedad de declaración obligatoria que afecte a la especie.
  4. Vacunación contra la rabia entre 1 y 12 meses con anterioridad a su entrada en España para las especies sensibles, o, en el caso de animales no vacunados, que han sido sometidos a una prueba de valoración de anticuerpos neutralizantes en un laboratorio autorizado, que atestigüe que los animales no han estado expuestos al virus de la rabia.

(Para poder imprimir el certificado, necesitará instalar Acrobat Reader , disponible de modo gratuito en el sitio web de Adobe).

El número máximo de animales que podrán acompañar a los viajeros es de dos.

Se aconseja comprobar que el animal no esté incluida en los anejos del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies en Peligro (CITES). Si el animal está listado en los anejos del Convenio, su traslado entre países podría estar limitado o prohibido.

Consulte asimismo nuestra sección de preguntas más frecuentes.

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