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Consejería de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
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Respuestas a las preguntas más comunes

Pregunta: ¿Quién puede firmar el certificado veterinario?

Respuesta: Para importaciones no comerciales (cinco animales o menos)

Estados Unidos: el certificado veterinario puede ser cumplimentado por cualquier veterinario acreditado por el Departamento de Agricultura, USDA/APHIS, bajo el Programa Nacional de Acreditación Veterinaria (National Veterinary Accreditation Program, NVAP). Sin embargo, una vez cumplimentado, el certificado veterinario debe ser endosado por un veterinario oficial empleado por los Servicios Veterinarios del Departamento de Agricultura, (Veterinary Services, Animal and Plant Health Inspection Service, VS/APHIS). Primero, pregunte a su veterinario si está acreditado por el NVAP. Si no fuera así, contacte a la Oficina Regional de VS/APHIS para solicitar una lista de veterinarios acreditados en su zona.

Una vez el veterinario acreditado haya cumplimentado el certificado, necesitará la firma de un veterinario oficial de VS/APHIS. El veterinario acreditado, o la Oficina Regional de VS/APHIS podrán informarle de cómo hacer este trámite. Los veterinarios empleados por las fuerzas armadas son considerados veterinarios oficiales, por lo que el endorse del veterinario de APHIS no es necesario en certificados firmados por veterinarios militares.

Canadá: El certificado debe ser firmado por un veterinario con licencia, y posteriormente validado por un Veterinario Oficial de la Canadian Food Inspection Agency (CFIA). Para más información sobre cómo contactar a un veterinario oficial, vea esta página (en inglés).

Para importaciones comerciales (más de cinco animales)

Estados Unidos: el certificado ha de ser firmado por el veterinario oficial (empleado de VS/APHIS/USDA) del puerto o aeropuerto de salida en las veinticuatro horas previas al embarque. Para más información, consulte con la Oficina Regional de VS/APHIS.

Canadá: El certificado debe ser firmado por un Veterinario Oficial de la Canadian Food Inspection Agency (CFIA). Para más información sobre cómo contactar a un veterinario oficial, vea esta página (en inglés).

P: Acabo de vacunar a mi perro/gato/hurón ¿Puedo llevarlo a España inmediatamente?

R: De acuerdo a la Decisión 2005/91 de la Comisión Europea, cuando un animal es vacunado por primera vez, debe esperar un plazo de 21 días antes de que pueda ser admitido en España. Si la vacuna no es la primera que se administra al animal, es decir, si es una vacuna de refuerzo administrada antes de la caducidad de la vacuna anterior, no es necesario ningún plazo de espera. Por ejemplo:

  • Ejemplo 1: Un perro es vacunado por primera vez el 1 de junio de 2005: no podrá entrar en España hasta el 22 de junio de 2005;
  • Ejemplo 2: Un perro es vacunado por primera vez el 30 de junio de 2002, por tres años, y la vacuna de refuerzo es administrada el 1 de junio de 2005 (antes de que caduque la vacuna anterior): puede entrar en España el mismo 1 de junio de 2005;
  • Ejemplo 3: Un perro es vacunado el 1 de mayo de 2002, por tres años, y la vacuna de refuerzo es administrada el 1 de junio de 2005 (con la vacuna anterior ya caducada): no podrá entrar en España hasta el 22 de junio de 2005.

P: Mi perro/gato/hurón tiene menos de tres meses de edad ¿Puedo llevarlo a España?

R: No. La entrada de perros, gatos o hurones de menos de tres meses de edad en España está prohibida.


P: ¿Cómo puedo saber si el microchip de mi animal es compatible con los estándares ISO-11784 o Anejo A de ISO-11785?

R: Es muy probable que su veterinario pueda decirle si el microchip es compatible. Asimismo, en Canadá puede consultar esta lista de fabricantes y distribuidores de microchips compatibles. En EE.UU., usted o su veterinario pueden consultar con la American Veterinarian Medical Association (AVMA).


P: ¿Qué debo poner en el apartado “Número de Serie del Certificado” en los impresos de certificado veterinario?

R: El apartado de número de serie está a disposición del veterinario del Servicio Oficial (VS/APHIS) que endorsa el certificado, para que lo numere de acuerdo a su sistema de archivos.


P: He llevado a mi animal de vacaciones a Estados Unidos y ahora regreso con él a España; ¿necesito rellenar los certificados?

R: Según el Reglamento (CE) 998/2003, los animales de compañía deben tener un pasaporte, según el modelo establecido en el Anejo I de la Decisión 2003/803/CE. Si Vd. va a salir de España a EE.UU. o Canadá, debe obtener el pasaporte antes de la salida de España. Con el pasaporte en regla, no necesitará certificado veterinario para regresar a España con su animal. El pasaporte también es necesario para animales residentes en España que viajen a otro país de la Unión Europea.

Independientemente de la posesión del pasaporte para la reentrada en España, el animal deberá cumplir, a la entrada en EE.UU., con los requisitos exigidos por las autoridades estadounidenses.


P: La línea aérea me pide un certificado de aclimatación o alguna garantía de que el animal está en condiciones de realizar el viaje, pero no veo esa información en el certificado.

R: Cada línea aérea tiene sus propios requisitos para el transporte de animales de compañía. La información en nuestro sitio web se refiere únicamente a los requisitos al respecto del Gobierno de España. Para información sobre los requisitos del vuelo, tamaños de jaula, etc., deberá contactar a la línea aérea.


P: No puedo abrir los impresos de certificado. ¿Cuál es el problema?

R: Para ver e imprimir los certificados, necesita tener instalado en su ordenador la última versión del programa gratuito Adobe Reader. Pulse aquí si desea instalarlo ahora.


P: Una vez mi animal llega a España con todos los documentos en regla, ¿ha de pasar cuarentena?

R: Siempre y cuando sus animales tengan los certificados veterinarios en regla y no muestren síntomas de enfermedad a su llegada a España, no será precisa cuarentena.


P: ¿Qué requisitos se exigen para perros guía?

R: Los perros guía (lazarillos y otros animales de servicio a discapacitados) están sometidos a los mismos requisitos de salud que el resto de los animales de compañía, incluyendo el certificado veterinario.

La legislación española garantiza a los animales de servicio acceso gratuito a locales y sistemas de transporte públicos. Por lo general, el perro debe estar registrado y licenciado en España. Ya que este requisito resultaría poco práctico para estancias de corta duración, la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) recomienda que el dueño del animal lleve en todo momento la licencia de animal de servicio o documento oficial similar expedido por la escuela de entrenamiento del animal. Para más información sobre perros guía para invidentes, consulte la web de la ONCE. En cuanto a otros perros de asistencia, consulte la web de la Asociación Española de Perros de Asistencia (AEPA).


P: ¿Qué sucede si llego al aeropuerto en España a una hora en que el Puesto de Inspección Fronteriza (inspección veterinaria) está cerrado?

R: Dos posibilidades:
Si el animal viaja con Vd. como equipaje, el personal de la aduana tramitará la entrada del animal en España, siempre y cuando la documentación necesaria esté en regla.

Si el animal viaja solo, la entrada podrá ser tramitada por los agentes de aduanas, a no ser que éstos consideren necesario que un veterinario examine al animal. En este segundo caso, el animal será alojado en las dependencias del Puesto de Inspección Fronteriza (PIF) hasta la hora de apertura al público del mismo (las instalaciones del PIF están preparadas para ofrecer a su animal una estancia segura y razonablemente confortable). Los inspectores del PIF tramitarán la entrada del animal en España cuando se presente el destinatario a recogerlo.

En el caso de que el aeropuerto de entrada en España no sea el destino final, el animal será alojado en el PIF de entrada hasta que éste tramite la documentación permitiendo la continuación del viaje.


P: Antes de ir a España, voy a pasar por otro país de la Unión Europea. ¿Necesito aún los certificados españoles?

R: Si su entrada en la Unión Europea va a ser por un país distinto de España, debe ponerse en contacto con la Embajada de dicho país en los Estados Unidos o Canadá, para consultar las condiciones de importación de animales de compañía (vea una lista de Embajadas en Washington, DC o en Ottawa). Una vez dentro de la Unión Europea, la legislación exige que los animales residentes en la UE posean un pasaporte, expedido por un veterinario. Para animales que entren a España tras un breve tránsito por otro país comunitario, el certificado veterinario será suficiente.


P: ¿Puedo llevar a mi animal en el tren en España?

R: Los pasajeros de trenes en España pueden llevar animales de compañía consigo, con ciertas limitaciones, diferentes en trenes de largo recorrido y de cercanías. Consulte esta página de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) para conocer las condiciones del transporte. Para animales de guía, véase esta pregunta.


P: ¿Puedo llevar a España comida especial para mi animal?

R: Desde el 1 de marzo de 2004, según Decisión de la Comisión Europea 745/2004 de 16 de abril de 2004, los viajeros procedentes de países terceros (incluyendo los Estados Unidos y Canadá) no podrán introducir en España alimentos de origen animal como parte de sus equipajes. Esta prohibición afecta a todo tipo de carnes, productos con contenido cárnico, leche y productos lácteos, con la excepción de leches infantiles en polvo en envases comerciales.

Por ello, si la comida de su mascota contiene ingredientes de origen animal, no podrá introducirla en España. En cuanto al resto de alimentos, sin contenido de origen animal, los viajeros a España pueden llevar hasta 1 kg. (2,2 lb.) por persona. Sin embargo, tenga en cuenta que las principales marcas de alimentos para mascotas se comercializan en España, y se pueden encontrar con facilidad en supermercados y tiendas especializadas.


P: Mi animal sufre de Dirofilaria (gusano del corazón, o heartworm). ¿Puedo llevarlo a España?

R: Los animales afectados de Dirofilaria pueden entrar en España sin limitaciones especiales. Sin embargo, es necesario que el animal vaya acompañado de un informe del veterinario que describa el tratamiento que está recibiendo.


P: ¿Importa el orden en el que se administra la vacuna y la insercción del microchip?

R: Sí, primero se implanta el microchip y después se administra la vacuna de la rabia. Si se trata de un recuerdo, el microchip tiene que insertarse antes que la vacuna de recuerdo. En el caso que se tenga que poner las dos cosas, microchip y vacuna se podrá hacer el mismo día.


P: ¿Puedo viajar a España con el pasaporte actualizado por las autoridades estadounidenses o canadienses?

R: Sí, las autoridades pertinenetes podrán actualizar el pasaporte de su animal y viajar con él sin necesidad de llevar el certificado.