|
|
Muestras de origen animal
En los EEUU no existen excepciones al cumplimiento de los requisitos generales
referidos a la sanidad animal, competencia de la agencia APHIS, para la importación
de de muestras, cualquiera que sea su finalidad (participación en ferias
y exposiciones, acciones promocionales, degustaciones, etc.). Solamente existen
algunas excepciones a las exigencias en materia de sanidad alimentaria, competencia
de la agencia FSIS en los casos que específicamente se señalan
en este capítulo.
Para una mayor claridad, a continuación se especifican las alternativas
por productos:
- Productos de animales rumiantes. Por motivos de sanidad
animal, no se permite la entrada de ningún producto de rumiantes (vacuno,
ovino o caprino).
- Productos de porcino. En este caso se pueden importar
muestras solamente si las carnes proceden de mataderos españoles autorizados
para la exportación a los EEUU. Estas muestras sólo se pueden
destinar a usos no comerciales (es decir, no se utilizarán en ningún
caso para reventa en ninguna forma, ni en degustaciones públicas,
no se distribuirán al público, etc. y deberán ser destruidas
tras su empleo), y se deben de cumplir los siguientes requisitos:
- Previamente, el importador notificará a la oficina regional
de FSIS por donde pretenda hacer la importación, utilizando el impreso
9540- 5.
- Los productos deberán ir acompañados por un certificado
sanitario con la declaración siguiente: “Muestras para examen
laboratorial, investigación, evaluación o exhibición
en ferias” (“Samples intended for laboratorial examination,
research, evaluative testing or trade show exhibition”). En el certificado
deberá constar
el origen del producto, así como las demás declaraciones
referidas a la sanidad animal que se contienen en los certificados oficiales
que acompañan
a los productos en las importaciones ordinarias de productos de mataderos
españoles.
- Límite de 100 Kg. para cada tipo de producto.
- Los embalajes, y los envases deben estar etiquetados, al menos en
inglés,
conteniendo:
- Nombre del producto
- País de origen
- Nº del establecimiento
- Nombre y dirección del establecimiento
- La leyenda: ”(“Samples intended for laboratorial examination,
research, evaluative testing or trade show exhibition”.
- Productos de aves o huevos . En este caso no existen
restricciones por motivos de sanidad animal a los productos procedentes
de España, pero al igual que en el caso expuesto en el apartado anterior,
estas muestras sólo se pueden destinar a usos no comerciales (es
decir, no se utilizarán en ningún caso para reventa en ninguna
forma, ni en degustaciones públicas, no se distribuirán al
público,
etc. y deberán ser destruidas tras su empleo), y se deben de cumplir
los siguientes requisitos:
- Previamente, el importador notificará a la oficina regional
de FSIS por donde pretenda hacer la importación, utilizando
el impreso
9540- 5.
- Los productos deberán ir acompañados por un documento
que demuestre el origen del producto; puede ser un certificado oficial
u otro documento oficial que demuestre el origen de la mercancía.
- Límite de 22,7 Kg. (50 libras) para cada tipo de producto
( 13,5 kg. O 30 libras si se trata de huevo líquido).
- Los embalajes, y los envases deben estar etiquetados, al menos en
inglés,
conteniendo:
- Nombre del producto
- País de origen
- Nº del establecimiento
- Nombre y dirección del establecimiento
- La leyenda: ”(“Samples intended for laboratorial
examination, research, evaluative testing or trade show exhibition”.
- Aves de caza y carne de conejo. Estos productos son
competencia de la FDA. Se pueden importar muestras al no existir restricciones
por motivos de sanidad animal. Los productos deberán venir acompañados
de prueba del origen.
|