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Consejería de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
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Piensos y comida para animales domésticos y otros subproductos animales

Se aconseja consultar la nueva página sobre registro y notificación de envíos por la Bioterrorism Act.

La importación en Estados Unidos de piensos y comida para animales domésticos no se encontraba afectada por limitaciones sustanciales impuestas por las agencias que tienen jurisdicción sobre estos productos (el United States Department of Agriculture, USDA, y la Food and Drug Administration, FDA). Esta situación cambió el 06/12/00, fecha en la que el USDA decidió suspender temporalmente la importación de harinas animales procedentes de la Unión Europea, incluyendo naturalmente España, y también de otros países europeos. La FDA ha puesto en marcha esta prohibición temporal mediante la oportuna circular remitida a sus inspectores en aduanas.

Esta prohibición de importación traslada al ámbito estadounidense la Decisión del Consejo 2000/766/EC de 04/12/00 que prohibe la utilización de piensos producidos, entre otros, con harina de carne y huesos, harina de carne, harina de huesos, harina de sangre, plasma seco u otros productos derivados de la sangre, proteínas hidrolizadas, harina de pezuñas, harina de astas, harina de desechos de aves de corral, harina de plumas y harina de pescado. La presente prohibición se aplica a todas las especies animales utilizadas en ganadería.

Se excluyen de esta prohibición el sebo con uso no alimentario, y las glándulas y grasas no procesadas procedentes de animales no rumiantes. Igualmente se excluyen todos los subproductos animales arriba mencionados que tengan como destino la fabricación de cosméticos.

No obstante el alcance de esta prohibición es superior a las restricciones que se han adoptado en la Unión Europea ya que, por una parte, su duración no está fijada (en la Unión Europea se trata de una prohibición temporal de 6 meses) y, por otra, su alcance es mayor ya que incluye las harinas de pescado y la comida destinada a animales de compañía (la prohibición comunitaria sólo afecta a los piensos destinados a animales de granja).

Esta prohibición no se aplicará cuando las plantas procesadoras puedan garantizar la completa separación, en los métodos de procesado, de los productos de rumiantes y el resto de productos derivados de otras especies animales. De esta forma, los subproductos animales arriba mencionados derivados de especies no rumiantes podrán importarse si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Los materiales proceden de especies no rumiantes, o de rumiantes que no hayan estado en una región afectada;
  • Todos las fases de procesado y almacenamiento se llevan a cabo en plantas extranjeras dedicadas en exclusiva a estos productos;
  • La planta debe tener un acuerdo de servicio cooperativo con APHIS;
  • La planta debe demostrar que el material a exportar a los Estados Unidos ha sido transportado de una manera tal que prevenga la contaminación con materiales prohibidos;
  • La planta debe permitir inspecciones periódicas del APHIS;
  • La planta debe proveer certificación gubernamental de las instalaciones con dedicación exclusiva.
  • Todos y cada uno de los envíos a los EE.UU. se acompañarán de un certificado original firmado por un veterinario oficial a sueldo de la agencia veterinaria gubernamental.
  • El importador deberá obtener un permiso del APHIS para la importación de los productos. El permiso se puede solicitar rellenando el impreso VS 16-3.

El USDA publicó el 14 de Agosto una norma provisional , que da soporte legal a la presente prohibición, así como un período de comentario público para que las partes interesadas, especialmente los gobiernos europeos, aporten la información relevante que permita el levantamiento o modificación de esta prohibición.