Requisitos Generales
Guía del ICEX de requisitos para el etiquetado de productos alimenticios en los estados unidosLa siguiente Guía fue elaborada por la representación del Instituto de Comercio Exterior (ICEX) en Nueva York. Existen dos organismos gubernamentales en los Estados Unidos responsables de hacer cumplir los requisitos legales en el etiquetado de productos alimenticios. Estas agencias son:
El FSIS ejerce su autoridad sobre aquellos productos incluidos dentro de las leyes federales de inspección de carnes y aves, mientras que la FDA ejerce la suya sobre aquellos otros productos alimenticios que contienen menos de un 2% de carne. Como las normativas descritas en este capítulo pueden variar en el futuro, sugerimos que el interesado contacte con las fuentes mencionadas al final del mismo para informarse sobre cualquier novedad o reforma futura. 1. Carnes y avesLos inspectores del FSIS comprueban las etiquetas de los contenedores desembarcados así como cada uno de los envases para la venta al detalle. Las etiquetas de los envases para la venta al detalle de productos de carne o ave importados en los Estados Unidos deben ser aprobadas de antemano por el FSIS, incluyendo los envoltorios impresos, las bolsas, las cajas y las cubiertas artificiales que permanezcan con el producto en el momento de su venta. Los fabricantes españoles de esos productos deberán obtener la aprobación de las etiquetas antes de prepararlos para su exportación a los Estados Unidos. Dichas etiquetas deben estar redactadas en inglés y satisfacer las normativas sobre etiquetado e ingredientes establecidas por el Gobierno de EE.UU. Para solicitar la aprobación del etiquetado debe rellenarse el formulario 7234-1 del FSIS y adjuntar una copia de la etiqueta propuesta. Se deberán presentar tres copias del formulario y de la etiqueta. El FSIS tiene información más detallada en esta página. Las etiquetas de los contenedores desembarcados no requieren una aprobación previa, pero serán revisados por el FSIS durante la inspección en el puerto de entrada. En un extremo del contenedor debe aparecer: el nombre de producto, el número del establecimiento extranjero, el país de origen y las marcas de embarque. Además debe haber espacio suficiente para estampar el sello de inspección de importación en los EEUU. La etiqueta del contenedor también debe incluir el nombre y dirección del establecimiento extranjero o del importador (a menos que aparezca en las etiquetas de otros contenedores dentro del contenedor principal). En caso necesario, las etiquetas deben recoger también ciertas indicaciones especiales de manipulación, tales como "manténgase refrigerado" o "manténgase congelado". 2. Otros productos alimenticiosLa FDA ejerce su autoridad sobre la mayoría de alimentos importados en los Estados Unidos. Contrariamente al FSIS, la FDA no realiza una aprobación de las etiquetas antes de que se impriman. Es responsabilidad del fabricante o importador de un alimento el cumplir con las leyes vigentes de etiquetado. La normativa de etiquetado de productos alimenticios se recoge en el Título 21, Parte 101 del Código de Reglamentos Federales (21CFR101). La información que sigue resume los requisitos de la FDA y la normativa del Título 21 del CFR, Parte 101. 3. EtiquetadoUn envase de productos alimenticios cuenta normalmente al menos con dos áreas distintas: Una etiqueta de presentación principal (Principal Display Panel,PDP) y una etiqueta informativa. PDP es la parte que los consumidores ven en primer lugar cuando compran un producto. En la mayoría de los casos, el PDP es la parte frontal del envase. Aquí es donde la FDA requiere el nombre del producto y la declaración del contenido neto del producto, como se muestra en la siguiente ilustración. Ilustración A:
La etiqueta informativa, por lo general, está colocada inmediatamente a la derecha de la etiqueta de presentación, véase ilustración B. Ilustración B:
Está reservada para:
Estos tres datos se consideran un solo bloque de información y, por regla general, no se pueden intercalar con otros elementos informativos. Por ejemplo, el llamado Código Universal del Producto (Universal Product Code, UPC) no puede aparecer entre la información sobre nutrición y un reclamo acerca de las ventajas salutíferas del producto, o la marca del mismo no puede aparecer en medio de la lista de ingredientes. Si no hay espacio suficiente en la etiqueta informativa para esos tres contenidos, la información se puede dividir entre la PDP y la etiqueta informativa. Los datos de la etiqueta informativa se deben imprimir con una tipografía y un tamaño prominentes, destacables y fáciles de leer. Las letras deben ser por lo menos de 1/16 de pulgada (1,6 mm) de altura y no deberán superar nunca el triple de su anchura. La tipografía más reducida puede utilizarse en envases muy pequeños. Las letras también deben contrastar suficientemente con el fondo de la etiqueta, para facilitar su lectura. 4. Declaración de identidad (nombre del producto)Al nombre del producto se le denomina "declaración de identidad" y es uno de los rasgos principales de la etiqueta de presentación principal. La declaración de identidad ha de estar redactada en inglés, aunque puede ir acompañada de otras versiones en idiomas extranjeros. El nombre común del producto, si tiene uno, es el que se deberá usar como declaración de identidad. Si el producto no tiene ninguno, entonces se usa un nombre descriptivo apropiado. Cuando la naturaleza del alimento es obvia, se puede utilizar simplemente el nombre de la marca. La etiqueta también debe indicar la forma en que se vende el alimento: rebanado, entero, partido a la mitad, etc. Un alimento nuevo que se parece a uno tradicional y es un sustituto del mismo se etiqueta como una imitación si dicho nuevo alimento contiene menos proteínas o una menor cantidad de cualquier vitamina o mineral esencial. Se usará el mismo tamaño de letra y la misma tipografía para el nombre del producto que para la palabra "imitación". Los nombres de los zumos (juices) también han de seguir unos criterios muy específicos. Las bebidas que son un 100% zumo pueden llamarse juice. Sin embargo, las bebidas diluidas, y que por lo tanto contienen menos de un 100% de zumo, acompañarán junto a la palabra juice un término como beverage o drink ("refresco"o "bebida") o cocktail ("combinado"). Los zumos concentrados se deben etiquetar con términos tales como "de concentrado" (from concentrate o reconstituted). Cuando la etiqueta de una bebida multizumo anuncia uno o varios de ellos, pero no nombra todos los presentes en su composición, y además el zumo nombrado en el envase de forma predominante está presente en la composición en un porcentaje inferior a los otros, el nombre del producto ha de declarar que la bebida tiene únicamente sabor a ese zumo (en inglés flavor) o declarar la cantidad del mismo con un margen de error del 5%; por ejemplo, "combinación de zumos con sabor a frambuesa" (raspberry-flavored juice blend) o "combinación de zumos, 2% a 7% zumo de frambuesa" (Juice blend, 2 to 7 percent raspberry juice). La declaración de la identidad del producto deberá, en general, colocarse en líneas paralelas a la base del paquete o envase con una tipografía grande o en negrita. El cuerpo de la letra utilizado para la declaración de identidad tiene que estar en relación directa con la mayor información impresa de la etiqueta frontal. Se suele exigir que el nombre tenga un tamaño no inferior a la mitad del cuerpo de la impresión más grande existente en la etiqueta. 5. Contenido netoNet Content Declaration, literalmente, declaración del contenido neto, se refiere sólo a la cantidad de alimento (incluyendo cualquier líquido o zumo comestible) contenida en un envase o recipiente. No incluye el peso del recipiente, envolturas o material de embalaje. El volumen del contenido neto debe aparecer en el tercio más bajo de la etiqueta de presentación principal, generalmente en líneas paralelas a la base del recipiente y ser bien visible, llamativo y fácil de leer. El tamaño de la tipografía mínima requerida está en función del área de la etiqueta de presentación principal. El mínimo es de 1/16 de pulgada (1,6 mm) para un PDPcon un área de 5 pulgadas cuadradas (32 cmcm2) o menos. El tamaño deberá aumentar hasta media pulgada (12,7 mm) para un PDP de más de 400 pulgadas cuadradas (2.580 cmcm2). (Para más información sobre estas especificaciones técnicas ver 21 CFR101.105 H e l). El contenido neto se indica en ambos sistemas de medidas: El métrico decimal (gramos, kilogramos, mililitros, litros, etc.) y el anglosajón (onzas, libras, onzas líquidas, etc.). La declaración métrica puede indicarse antes, después, encima o debajo de la declaración anglosajona. Un ejemplo puede ser el siguiente: "Contenido neto Wt 8 oz. (226 g)". No deben utilizarse frases calificativas o la utilización de términos que exageren la cantidad de alimento (por ejemplo, "onza grande"). En lugar del término weight("peso"), se puede utilizar el término mass ("masa") cuando se declara la cantidad de un alimento sólido. "Contenido neto" es uno de los términos opcionales para alimentos líquidos. 6. Información sobre nutrición6.1. Campo de aplicación y excepcionesLa Ley de 1990 sobre Etiquetado de Productos Nutritivos y Educación (NLEA) en los Estados Unidos requiere una etiqueta que especifique los componentes nutritivos de la mayoría de alimentos. Los productos cárnicos y avícolas regulados por el USDA no se hallan bajo el ámbito de la NLEA. Sin embargo, las normativas del USDA son similares a las de la FDAque se resumen en este capítulo. En cualquier caso, algunos productos alimenticios están exentos de las obligaciones impuestas por la normativa de la FDA. Estos son:
Otra excepción se contempla para las empresas pequeñas que reúnan una serie de requisitos basados en el número de personas que trabajan en la misma y el número de unidades que son capaces de producir al año. Las exigencias para incluirse dentro de este sistema se hacen cada año más restrictivas y así, entre el 9 de mayo de 1995 y el 8 mayo de 1996, un producto estaba exento de llevar una etiqueta de sus características nutritivas si la empresa fabricante empleaba menos de 300 trabajadores en régimen de jornada completa y producía menos de 400.000 unidades de un mismo producto al año. A partir de mayo de 1997, sólo estarán exentas aquellas empresas con menos de 100 empleados y que, además, produzcan menos de 100.000 unidades de una misma línea de producto. Casi todas las empresas que deseen una exención tendrán que notificar a la FDAel cumplimiento de los requisitos. Sin embargo, las empresas que empleen a menos de 10 trabajadores y que produzcan menos de 10.000 unidades de un producto al año no tendrán siquiera que notificar a la FDApara conseguir la exención. A pesar de estar exentos de la obligación de detallar el contenido nutritivo de sus alimentos, aquellas empresas que lo deseen pueden incluir información sobre las cualidades nutritivas de sus alimentos, siempre y cuando sea conforme a la legislación en materia de etiquetado. Sin embargo, las empresas exentas perderán este privilegio si sus etiquetas contienen algún mensaje publicitario sobre nutrición o salud. En la siguiente ilustración se proporciona un ejemplo del formato de etiqueta sobre ingredientes que exige la FDAy una descripción detallada del contenido de esa etiqueta. Ilustración C:
6.2. Contenido dietéticoEn este apartado se diferencian dos tipos de nutrientes, unos de inclusión obligatoria y otros de inclusión voluntaria. El recuadro que sigue especifica los nutrientes, voluntarios u obligatorios, que pueden recogerse en la etiqueta. Ninguna otra substancia diferente de las ahí mencionadas podrá constar en la misma. Además, se deberán utilizar los nombres que se especifican y en el orden mostrado en la tabla (los métodos para determinar estos elementos se presentan en 21CFR101.9(c)). Si se realiza cualquier declaración sobre los nutrientes de inclusión voluntaria, o si el alimento está fortalecido o enriquecido con ese tipo de nutrientes, la información sobre los mismos se convierte en obligatoria. La lista de los nutrientes dietéticos de inclusión obligatoria fue confeccionada atendiendo a las preocupaciones alimentarias del consumidor. El orden en el que aparecen refleja, a su vez, la importancia de los mismos en la recomendaciones dietéticas actuales.
6.3. Tamaño de la raciónEl tamaño de una ración (serving size) constituye la base sobre la que se calcula la cantidad de nutriente existente dentro del producto. Las raciones tienen que ser uniformes y reflejar las cantidades que las personas normalmente ingieren. Se deben expresar en "medidas caseras" y en el sistema métrico decimal. La FDA reconoce las siguientes medidas caseras: taza, cuchara, cucharilla, trozo, rodaja o rebanada, porción (tal como "1/4 de pizza"), y recipientes comunes del hogar que se utilizan para envasar alimentos (como un frasco o una bandeja). Se pueden utilizar "onzas", pero sólo si una medida casera no es aplicable y se ha de acompañar de una unidad visual apropiada, como por ejemplo: 1 [oz] (28g, aproximadamente 1/ 2 pepinillo). Dentro del sistema métrico, los gramos (g) y mililitros (ml) son las unidades que se usan en el cálculo de una ración. La NLEA define la ración como la cantidad de producto que se consume por persona y ocasión. La ración en las etiquetas debe basarse en las listas de referencia establecidas por la FDA (Reference Customarily Amounts Consumed Per Eating Occasion, "Referencias sobre Cantidades de Consumo por Ocasión"). Estas cantidades de referencia se desglosan en 139 categorías, incluyendo 11 grupos de alimentos especialmente formulados o procesados para bebés o niños menores de cuatro años de edad. Las cantidades de alimento que se toman por persona y ocasión están basadas en estudios nacionales sobre el consumo de alimentos. La ración de productos presentados en unidades precisas, tales como galletas, dulces y productos rebanados es el número de unidades enteras que más se aproxima a la cantidad de referencia. Las galletas son un buen ejemplo. Bajo la categoría de "productos de panadería", la cantidad de referencia para las galletas es de 30 g (1 serving size). La medida casera más cercana a esa cantidad es el número de galletas que pesan alrededor de 30 g. Así, el serving size indicado en la etiqueta de un paquete de galletas en el que cada galleta pesa 13 g sería " 2 galletas (26 g)". Si la unidad pesa más del 50% pero menos del 200% de la cantidad de referencia, la ración es de una unidad. Por ejemplo, la cantidad de referencia para el pan es de 50g; por consiguiente, la etiqueta de una barra de pan en la que cada rodaja pesa más de 25 g indicaría que el serving size es de una rodaja. Ciertas reglas se aplican a alimentos que se envasan y venden individualmente. Si el paquete con un solo producto representa menos del 200% de la cantidad de referencia aplicable, el artículo se califica como una serving. De este modo, una lata de soda de 360 ml (12 onzas) constituye un serving, ya que la cantidad de referencia para bebidas carbonatadas es de 240 m (8 onzas). Sin embargo, si el producto tiene una cantidad de referencia de 100 g o 100 ml o más y el paquete contiene más del 150% pero menos que 200% de la cantidad de referencia, el fabricante tiene la opción de decidir si el producto puede ser una o dos servings. 6.4. Valor diarioEl llamado Daily Value o "Valor Diario" lo forma la cantidad de nutrientes/día recomendada por los servicios de salud estadounidenses y, por tanto, constituye un punto de referencia sobre la información contenida en la etiqueta. La cantidad, en gramos o miligramos de macronutrientes (tales como grasa, colesterol, sodio, hidratos de carbono y proteínas), debe indicarse a la derecha, inmediatamente después de los nombres de cada uno de los nutrientes, en una columna encabezada con la denominación % Daily Value. El valor diario incluye dos grupos de referencias dietéticas: Los "Valores de Referencia Diarios"(Daily Reference Values, DRVs) y la "Referencia de Consumo Diario" (Reference Daily Intakes, RDIs). Sólo el término Daily Value aparece en la etiqueta, con el fin de hacerla menos confusa. El DRV se ha establecido para el colesterol, el sodio y el potasio, y para ciertos macronutrientes que son fuente de energía: Grasas, hidratos de carbono (incluida la fibra) y proteínas. El DRV para los nutrientes energéticos está basado en el número de calorías consumidas por día. Se ha establecido como referencia un consumo diario de 2.000 calorías. Se escogió este nivel, en parte, porque se aproxima a los requisitos calóricos de mujeres postmenopáusicas, ya que se considera que es el grupo con mayor riesgo de consumo excesivo de calorías y grasas. Los DRVs para los nutrientes productores de energía se calculan de la siguiente manera:
Basados en las recomendaciones públicas sobre salud, los DRVs de algunos nutrientes representan el límite máximo aconsejado. El DRV de grasas y sodio es:
El listado de porcentajes de valores diarios ha de llevar una nota indicando que esos porcentajes están basados en una dieta de 2.000 calorías diarias. Algunas etiquetas (por lo menos aquellas de paquetes grandes) incluirán también algunas notas informativas adicionales como:
Una información opcional en paquetes de cualquier tamaño será el número de calorías por gramo de grasa e hidratos de carbono y proteínas. 6.5. Formato de la etiqueta sobre nutriciónLa ilustración C indica las especificaciones sobre la tipografía sugerida y el formato general de la etiqueta donde aparecen los datos de nutrición. En paquetes que disponen de más de 40 pulgadas cuadradas (260 cm2) para incluir la información, pero en los que el formato normal no cabe, se puede utilizar una etiqueta dividida en dos piezas: Ilustración J:
Si el paquete no tiene suficiente espacio vertical para encuadrar el formato anterior (aproximadamente 7 centímetros), se usará un formato horizontal alargado: Ilustración F:
Algunos alimentos pueden utilizar un formato de etiqueta simplificado. Este formato se permite cuando el producto contiene cantidades insignificantes de calorías y de, al menos, siete de los nutrientes obligatorios (en el caso de alimentos para niños menores de dos años de edad, sólo se podrá utilizar el formato simplificado si el producto contiene cantidades insignificantes de, al menos, seis de los siguientes nutrientes: calorías, grasa total, sodio, hidratos de carbono totales, fibra, azúcares, proteína, vitaminas A y C, calcio y hierro). Por "insignificante" ha de entenderse que el valor de esos nutrientes es cero, o en el caso de los hidratos de carbono totales, fibra y proteína, es menor de un gramo. Si se utiliza el formato simplificado, se deberán enumerar las calorías totales, la grasa total, los hidratos de carbono totales, las proteínas y los niveles de sodio, aun cuando se hallen presentes en cantidades insignificantes. Otros nutrientes y las calorías que provienen de la grasa se indican sólo si están presentes en el producto en cantidades significativas. En caso de que se añadan otros nutrientes deberán también mencionarse: Ilustración D:
Existen varias excepciones en el formato exigido para los paquetes de tamaño pequeño o mediano. Los paquetes que disponen de un espacio para la etiqueta inferior a 12 pulgadas cuadradas (75 cm2), aproximadamente el tamaño de un paquete de goma de mascar, no tienen que llevar información sobre los nutrientes del producto, a menos que se haga resaltar algún elemento del producto en el envase o lleve un reclamo sobre la salud. Sin embargo, estos paquetes pequeños deben incluir una dirección o número de teléfono donde los consumidores puedan obtener información sobre los nutrientes. Si los fabricantes desean, no obstante, proporcionar voluntariamente esa información, tienen varias opciones: presentar la información con una tipografía más pequeña que la requerida para paquetes más grandes (nunca menor de 6 puntos y no menos de 1/16 de pulgada en toda la etiqueta informativa); o presentar la información en un formato horizontal alargado. Los formatos alargados también se pueden utilizar en paquetes que tienen menos de 40 pulgadas cuadradas (260 cm2) de espacio disponible para la etiqueta y que por lo tanto no tienen espacio suficiente para un formato vertical. Otras opciones para este tipo de paquetes son (ver ilustraciones H e I): Ilustración H:
Ilustración I:
En el caso de paquetes más grandes en los que, sin embargo, no hay espacio suficiente en la etiqueta de presentación principal o en la etiqueta informativa de la derecha, la FDApermite, al igual que en el caso anterior, que la información sobre nutrición aparezca en cualquier etiqueta fácilmente observable por el consumidor. El propósito es reducir la aglomeración de información, al mismo tiempo que se alienta a los fabricantes a proporcionar la mayor cantidad de información posible sobre el contenido nutritivo del producto. Para los productos que requieren una preparación adicional antes de ser consumidos (postres en polvo, pastas secas, etc.) o para aquéllos que se consumen normalmente junto a otro tipo de alimentos adicionales (cereales con leche, etc.), la FDArecomienda a los fabricantes que proporcionen voluntariamente una segunda columna de información, en lo que se ha denominado "declaración doble". Con este sistema, la primera columna, que es obligatoria, contiene información sobre los valores nutritivos del producto cuando se compra. La segunda columna ofrece información sobre el producto cuando está preparado y listo para el consumo (ver ilustración G). Ilustración G:
Otra variación es la llamada etiqueta colectiva. Este tipo de etiqueta se permite en productos que contienen surtidos envasados por separado, como por ejemplo, surtidos de diferentes tipos de cereales o de tacitas de helado. En esta etiqueta, la cantidad y el % Daily Value de cada nutriente se enumera en columnas separadas bajo el nombre de diversos alimentos (ver ilustración E). Ilustración E:
Algunas variaciones del formato son obligatorias. Por ejemplo, las etiquetas de comidas para niños menores de dos años de edad (excepto la fórmula infantil, que tiene unas reglas de etiquetado especiales bajo la Ley de Fórmula Infantil de 1980) no pueden incluir información sobre las grasas saturadas, poliinsaturadas, monoinsaturadas, colesterol, calorías procedentes de la grasa o calorías procedentes de la grasa saturada. La razón de tal prohibición es impedir que los padres lleguen a la conclusión errónea de que deben restringir a sus bebés el consumo de esas substancias, cuando de hecho no deben hacerlo. La grasa es importante durante los primeros años para asegurar un crecimiento y desarrollo adecuado. Las etiquetas de alimentos para niños menores de cuatro años de edad no incluyen el porcentaje de valor diario correspondientes a la grasa total, grasa saturada, colesterol, sodio, potasio, hidratos de carbono totales y fibra. Sin embargo, pueden indicarse los porcentajes de valor diario de las proteínas, vitaminas y minerales. Estos nutrientes son los únicos que la FDA ha fijado como valores diarios para esta edad. 7. Declaración de ingredientesEste tipo de declaración se requiere para todos los alimentos envasados compuestos de dos o más ingredientes. Los alimentos constituidos por dos o más unidades concretas, como la tarta de manzana, que por un lado tiene relleno de manzana y por el otro una pasta de hojaldre, ha de llevar una declaración separada de ingredientes para cada una de las unidades que constituyen el alimento. Los ingredientes deben indicarse por peso, en orden decreciente. Así, la lista estará encabezada por el ingrediente que posee el peso más elevado dentro del producto. Por otro lado, se debe utilizar el nombre común o habitual del ingrediente, a menos que exista una regulación que exija un término diferente ("azúcar" en lugar de "sacarosa"). Algunos aspectos relevantes son:
Los requisitos sobre el cuerpo de la tipografía para el listado de ingredientes son los mismos que para la etiqueta de información general. 8. Nombre de la empresaLa etiqueta de un alimento debe identificar a la empresa responsable del producto (sea fabricante, envasadora o distribuidora). A menos que el nombre dado sea el del fabricante del producto, deberá indicarse cuál es la relación de la firma con dicho producto ("envasado por", "distribuido por"). También deberá indicarse la ciudad donde se ubica la empresa, el Estado y el código postal (o cualquier otro código de envío si se trata de un producto importado). El nombre de la calle se requiere sólo si el nombre de la empresa no aparece en la guía telefónica. El número de teléfono no es obligatorio. 9. Mensajes sobre contenidos nutritivosLos términos que deben emplearse para describir los contenidos nutritivos de un alimento y la manera en que dichos términos han de utilizarse también están regulados por la Administración estadounidense. La impresión de un nutriente determinado en la etiqueta como reclamo del producto no debe ser mayor del doble que la declaración de identidad y ha de ir seguida de una referencia (por ejemplo, "ver la etiqueta de información sobre nutrición", See side panel for nutrition information), a menos que dicho anuncio aparezca en la misma etiqueta donde aparece la información sobre nutrición. En algunos casos se exigirá una mayor especificación en la frase de referencia, concretamente cuando se haga un reclamo sobre un nutriente determinado y el alimento contenga un exceso en alguna de las substancias siguientes (calculadas en base a la ración de la etiqueta, o a 50 g de producto en los supuestos en que la ración no supere los 30 g o sea inferior a 2 cucharadas soperas): grasa (13,0 g), grasa saturada (4,0 g), colesterol (60 mg), sodio (480 mg). Estas indicaciones identificativas de los nutrientes que se hallan en exceso son similares a las frases de referencia, sólo que además señalan el nutriente que excede los límites prescritos (por ejemplo, "Ver al dorso para información sobre sodio y otros nutrientes", See back panel for information about sodium and other nutrients). Los términos más empleados para llamar la atención sobre un nutriente determinado (también llamados términos "descriptores") son: FREE (SIN). Este término significa que un producto no contiene uno o varios de los siguientes nutrientes (o su cantidad en el producto es insignificante o "sin consecuencias fisiológicas"): grasa, grasa saturada, colesterol, sodio, azúcar y calorías. Por ejemplo, calorie free ("sin calorías")" significa que el producto tiene menos de 5 calorías por ración;sugar free ("sin azúcar") y fat free ("sin grasa") significan que el producto tiene menos de un 0,5 g por ración. Los sinónimos aceptados de la palabra free pueden ser without ("sin") no y zero ("cero"). GOOD SOURCE (BUENA FUENTE DE). Este término significa que una ración del producto contiene del 10 al 19% del valor diario de un nutriente determinado. HIGH (ALTO). Se puede usar este término si el producto contiene 20% o más del valor diario de un nutriente determinado en una sola ración. LEAN y EXTRA LEAN (MAGRO Y EXTRA MAGRO). Estos términos se pueden utilizar para describir el contenido de grasa en la carne, el pollo, el pescado y otros productos de caza.
LESS (MENOS). Este término significa que un producto, alterado o no, contiene un 25% menos de un nutriente o un 25% menos de calorías que el alimento de referencia. Por ejemplo, los pretzels que contienen un 25% menos de grasa que las patatas fritas podrían contener un mensaje de Less. Fewer es un sinónimo aceptado. LIGHT (LIGERO). Este término puede significar dos cosas:
El término light también se puede usar para describir propiedades como la textura o el color de un producto, siempre y cuando la etiqueta explique cuál es la propiedad (por ejemplo, light brown sugar o light and fluffy). LOW (BAJO EN). Se podrá usar este término en los productos que se puedan consumir frecuentemente sin exceder las pautas dietéticas de alguno de los siguientes nutrientes: Grasas, grasas saturadas, colesterol, sodio y calorías. Por tanto, los términos "descriptores" serán los siguientes:
Como sinónimos de low se incluyen little ("poco"), few ("pocos") y low source of ("fuente insignificante de"). MORE (MAS). Este término significa que la ración de un producto, alterado o no, contiene al menos un 10% más de un nutriente en su valor diario que el producto de referencia . El criterio del 10% también se aplica a mensajes que contienen los términos fortified ("fortalecido"), enriched ("enriquecido") y added ("añadido"), pero en estos tres casos el producto tiene que estar alterado. REDUCED (REDUCIDO). Este término significa que un producto alterado nutritivamente contiene como mínimo un 25% menos de un nutriente o un 25% menos de calorías que el producto normal o de referencia. Sin embargo, no se puede decir que un producto es reduced si el producto de referencia ya reúne los requisitos para anunciar que es low. Se permite la utilización de abreviaturas para estos términos y sus sinónimos, como hi o lo, siempre y cuando dichas expresiones alternativas no creen confusión. Toda la normativa también está dirigida a otros conceptos utilizados como mensajes-reclamo. Entre ellos destacamos: BABYFOODS (ALIMENTOS INFANTILES). La FDA no permite un uso extensivo de reclamos de nutrientes en los productos infantiles. Sin embargo, dicha agencia podrá proponer la inclusión de otros reclamos para este tipo de productos. Los términos unsweetened ("no azucarado") y unsalted ("no salado") están permitidos, porque se refieren al sabor y no al contenido nutritivo. FRESH (FRESCO). Aunque no lo disponga la NLEA, la FDA ha promulgado una regulación del término fresh. La agencia tomó esta decisión debido a su preocupación por el posible mal uso del término en algunas etiquetas de productos alimenticios. La regulación define el término "fresco" cuando se utiliza para sugerir que un alimento no está cocinado o procesado. En este contexto, "fresco" se puede usar sólo para un alimento crudo, que nunca ha sido congelado o calentado, y que no contiene conservantes (la irradiación a bajos niveles está permitida). Los términos Fresh-frozen ("fresco congelado"), Frozen-fresh ("congelado fresco") y freshly-frozen ("recientemente congelado") se pueden utilizar para productos que fueron congelados rápidamente cuando estaban frescos. También se permite hervir o escaldar brevemente el producto para prevenir una descomposición de los nutrientes. Otros usos del término "fresco", como "leche fresca" o "pan fresco," no están afectados por esta regulación. HEALTHY (SALUDABLE). Un producto saludable debe ser bajo en grasas y en grasas saturadas, y contener cantidades limitadas de colesterol y sodio. Adicionalmente, si es un producto individual, debe aportar al menos un 10% de uno o más de los siguientes nutrientes: Vitaminas A o C, hierro, calcio, proteína o fibra. Si es un producto que representa una comida (como los platos preparados y congelados), deberá aportar un 10% de dos o tres de esas vitaminas, minerales, proteínas o fibras, además de reunir los demás criterios exigidos. Desde enero de 1996 los productos individuales etiquetados como Healthy y regulados por la FDA deben aportar no más de 480 mg de sodio por ración. A partir de enero de 1998 este límite será de 360 mg por ración para productos individuales y de 480 mg por ración para los platos preparados que lleven el reclamo Healthy. La fecha efectiva de introducción de los niveles de sodio para productos regulados por el USDA es noviembre de 1997. Los límites de sodio coinciden con los de la FDA. IMPLIED (IMPLICITO). Este tipo de reclamo está prohibido cuando, de manera incorrecta, da a entender que el producto contiene, o no, una cantidad importante de cierto nutriente. Por ejemplo, un producto que anuncia estar hecho con un ingrediente conocido por ser una fuente importante de fibra (por ejemplo, "fabricado con salvado de avena", made with oat bran) no sería aceptable a no ser que contenga una cantidad de tal producto suficiente para cumplir con los requisitos de la definición de Good Source ("buena fuente") de fibra. O por ejemplo, anunciar que un producto no contiene tropical oils ("aceites tropicales") sólo será legal si dicho producto es low ("bajo") en grasas saturadas, porque los consumidores han asociado los aceites tropicales con un elevado índice de grasas saturadas. MEALS AND MAIN DISHES (COMIDAS PREPARADAS Y PLATOS PRINCIPALES). Aquellos mensajes que anuncian que una comida preparada o plato es free ("libre") de un nutriente como sodio o colesterol, deben cumplir los mismos requisitos que para los alimentos individuales. Se pueden utilizar otros reclamos bajo circunstancias especiales. Por ejemplo, low-calorie ("bajo en calorías") significa que la comida preparada o el plato principal contiene 120 calorías o menos por cada 100g de la misma. Low-sodium ("bajo en sodio") significa que la comida tiene 140 mg o menos de sodio por cada 100g. Low-cholesterol ("bajo en colesterol") significa que el producto contiene 20 mg o menos de colesterol por cada 100 g y no más de 2g de grasas saturadas. Light ("ligero") significa que la comida preparada o plato principal es low fat ("bajo en grasas") o low-calorie ("bajo en calorías"). PERCENT FAT-FREE (PORCENTAJE LIBRE DE GRASA). El producto que contenga este reclamo debe ser un producto low-fat ("bajo en grasa") o fat free ("sin grasa"). Adicionalmente, el mensaje debe reflejar con precisión la cantidad de grasa contenida en 100 g de producto. De esta manera, si un alimento contiene 2,5 g de grasa por cada 50 g, el mensaje sería 95 percent fat free ("95% libre de grasa"). STANDARDIZED FOODS (ALIMENTOS ESTANDAR). Cualquier reclamo sobre un nutriente, como reduced fat, low calorie y light, pueden ser utilizados conjuntamente con el nombre común de un alimento (leche, vino, etc.) sólo si:
Un producto nuevo que contiene un reclamo también debe poseer unas características de consumo similares al alimento de referencia. En caso contrario, y si las diferencias limitan materialmente el uso del producto, su etiqueta deberá informar de ello a los consumidores (por ejemplo, not recommended for baking, "no recomendado para cocinar al horno"). 10. Mensajes de saludLa FDA permite ocho tipos de mensajes sobre las relaciones entre un nutriente o un alimento y el riesgo de una enfermedad o aspecto relacionado con la salud. Caben diversas posibilidades. Así, el mensaje podría hacerse mediante referencias o recomendaciones de otras organizaciones como el Instituto Nacional del Cáncer, etc.; mediante frases, símbolos, viñetas, descripciones, etc. Cualquiera que sea el medio empleado, dicho reclamo debe reunir unas normas o requisitos determinados. Por ejemplo, no se puede indicar el grado de reducción del riesgo y sólo se puede declarar may ("puede") o might ("podría") cuando se trate sobre la influencia de dicho nutriente en el proceso de la enfermedad con la que se relaciona. Se debe indicar, además, que otros factores juegan un papel relevante en esa enfermedad. Los reclamos estarán construidos de manera que los consumidores puedan entender perfectamente cuál es la relación entre el nutriente y la enfermedad, y la importancia de dicho nutriente en la dieta diaria. Un ejemplo de un reclamo apropiado sería: "Aunque son muchos los factores que afectan a las enfermedades del corazón, una dieta baja en grasas saturadas y colesterol puede reducir el riesgo de este tipo de enfermedades". Las relaciones nutriente-enfermedad que están permitidas y las reglas para su utilización son: 10.1. Calcio y osteoporosisPara poder hacer uso de este reclamo, el producto debe contener un 20% o más del valor diario de calcio (200 mg) por ración, contener un nivel de calcio que iguala o excede el nivel de fósforo del producto y contener una forma de calcio que puede ser inmediatamente absorbida y utilizada por el cuerpo. El mensaje debe citar los grupos de población que más necesitan un consumo de calcio adecuado (adolescentes, mujeres jóvenes blancas y mujeres asiáticas) e indicar la necesidad de ejercicio y una dieta saludable. Un producto que contiene un 40% o más del valor diario de calcio debe declarar en la etiqueta que un consumo diario de más de un 200% del valor diario de calcio (2.000 mg o más) no aporta un beneficio adicional. 10.2. Grasas y cáncerPara utilizar esta relación, un producto debe reunir los requisitos del término low-fat. En el caso del pescado y las carnes de caza deberán cumplir las condiciones del término extra-lean. 10.3. Grasas saturadas y colesterol con enfermedades coronariasSe puede utilizar esta relación si el producto satisface las definiciones de low saturated fat y low-cholesterol o low-fat y extra-lean en el caso del pescado y las carnes de caza. Se puede mencionar la relación entre el consumo de una dieta baja en grasas saturadas y colesterol para reducir el nivel de colesterol sanguíneo y la reducción del riesgo de enfermedades coronarias. 10.4. Cereales, frutas, y verduras que contienen fibra, con cáncerPara utilizar esta relación un producto debe ser o debe contener algún cereal, fruta o verdura, reunir los requisitos de low-fat y ser una "buena fuente" (good source) de fibra (sin haber sido reforzado). 10.5. Frutas, verduras, y cereales que contienen fibra, con riesgo de enfermedades coronariasPara utilizar esta relación un producto debe ser o debe contener fruta, verdura y cereales. Debe reunir los requisitos de low satured fat, low cholesterol y lowfat y contener (sin haber sido reforzado) al menos 0,6 g de fibra soluble por ración. 10.6. Sodio e hipertensión (Alta Tensión Arterial)Para utilizar esta relación un producto debe cumplir los requisitos de low sodium. 10.7. Frutas y verduras y cáncerEsta relación puede ser utilizada en el caso de frutas y verduras que cumplan con los requisitos de low fat y que, sin estar reforzadas, cumplen los requisitos de good source en al menos uno de los siguientes nutrientes: fibra, vitamina A o vitamina C. El reclamo hace referencia a dietas bajas en grasa y ricas en frutas y verduras (y por lo tanto en vitaminas A y C y fibra) para reducir el riesgo de cáncer. 10.8. Folato y defectos del tubo neuralEl 4 de enero de 1994, la FDA autorizó el uso de un reclamo de salud que relacionara el consumo de ácido fólico y la reducción del riesgo de tener un hijo con defectos en el tubo neural. Dicho reclamo puede ser utilizado solamente en suplementos dietéticos y en alimentos que de forma natural tienen un elevado contenido en ácido fólico. En 1992, la Agencia de Salud Pública de los Estados Unidos recomendó que todas las mujeres en edad fértil consumieran 0,4 mg de ácido fólico/ día para reducir el riesgo de dar luz a un hijo con un defecto del tubo neural. La FDA prevé promulgar una regla definitiva que permita un reclamo de este tipo en alimentos fortalecidos.
11. Fuentes de información y direcciones de interés11.1. Fuentes de información
11.2. Direcciones de interésDivision of Programs & Enforcement Policy (HFS-155) La FDA también tiene oficinas de distrito en todos los Estados Unidos que pueden ayudar en los problemas de etiquetado. Al contactar con estas oficinas, preguntar por un representante de la Compliance Branch. Etiquetado Food Labeling Division |
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