Requisitos Generales
Normas de registro de establecimientosConsulte también:
Esta página es un resumen de la norma, por lo que se recomienda consultar el texto oficial de la norma así como la página resumen de la FDA sobre Registro de Establecimientos y una lista de preguntas más frecuentes (ambas en español). Los requisitos de registro y notificación se exigen a todos los envíos a partir del 12 de diciembre de 2003. Quién debe registrarseTanto los establecimientos nacionales como extranjeros que manufacturen, procesen, empaquen, o almacenen alimentos para consumo de personas o animales en los EE.UU., deben registrarse en la FDA. Ejemplos de lo que se entiende por alimento, incluirían a frutas y hortalizas, lácteos, huevos, productos agrarios sin transformar para su uso en alimentos de personas o animales, piensos y alimentos para animales, ingredientes y aditivos de alimentos de personas o animales, suplementos dietéticos e ingredientes dietéticos, alimentos infantiles, bebidas, incluidas las bebidas alcohólicas y el agua embotellada, productos de panadería, aperitivos, golosinas y alimentos en conserva. En esta norma final, y respecto a la propuesta de norma, se han excluido de la definición de alimentos, y por lo tanto de la obligación de registrarse, a los materiales de contacto con los alimentos y a los pesticidas. Todos los establecimientos a que se refiere este apartado deben registrarse, incluso si ya están registrados en la FDA por otro motivo (Ej. conservas).
Sin embargo, están exceptuados de este requisito los productos que son competencia exclusiva del Departamento de Agricultura y no de la FDA, a saber:
Se exceptúan con carácter general, las granjas, los establecimientos minoristas, los vehículos de transporte (si el alimento sólo está en el vehículo para transportarlo, pero no se hace ninguna manipulación en él), los restaurantes, y los barcos de pesca, incluidos los que realizan operaciones tales como descabezar, eviscerar o congelar con la única finalidad de almacenar el pescado a bordo. Sin embargo, sí deben registrarse los barcos de pesca que realicen procesado a bordo, es decir, que manipulen, pelen, fileteen, congelen, y que envasen y etiqueten. También están exceptuados los establecimientos fuera de los EE.UU. que envían sus productos a otro establecimiento fuera de los EE.UU. para un procesado o manipulación posterior, salvo que en este segundo establecimiento la manipulación sea mínima (Ej. poner una etiqueta), en cuyo caso ambos deben registrarse. Es importante subrayar que debe registrarse cada uno de los establecimientos que procesen alimentos con destino a los EE.UU., no cada compañía. Es decir, que si una compañía tiene varios establecimientos con distintas direcciones postales, tiene que registrar a cada uno de ellos. Cuándo y cómoLa FDA comenzará a exigir que los establecimientos que exportan a los EE.UU. estén registrados a partir del 12 de diciembre de 2003. El registro se puede realizar, bien electrónicamente, a través de Internet, o bien en papel, por correo, fax u otro medio de transporte. Sin embargo, la agencia recomienda encarecidamente el uso de Internet, que funciona desde el 16 de octubre de 2003 las 24 horas del día, 7 días a la semana, y es accesible desde todo el mundo en la siguiente dirección: https://www.access.fda.gov/. Si se han completado correctamente todos los campos, tanto la confirmación como el número del registro se reciben de forma automática. Sin embargo, el registro por correo o fax puede demorarse durante meses, por lo que no se recomienda. Para registrarse por correo o fax se deben solicitar los formularios, y luego remitirlos a la siguiente dirección: U.S. Food and Drug Administration (HFS-681) También es posible enviar a esta dirección de la FDA un CD-ROM con un conjunto de solicitudes de registro en formato PDF, tantas como admita la capacidad del CD-ROM. Por cualquiera de los métodos, toda la información deberá enviarse en inglés, excepto los nombres propios, el nombre de la compañía, la marca y la dirección postal. No se cobrará tasa alguna por el trámite del registro. El número del registro de la FDA a estos efectos no tiene que aparecer en la información del envase. Qué datos se deben incluir en el registroSe debe incluir, obligatoriamente:
Además, se recomienda incluir, aunque no es obligatorio:
En caso de que se produzca cualquier cambio en la información enviada en el registro es obligatorio actualizarla en un plazo de sesenta (60) días desde que el cambio se produjo, pudiendo utilizar para ello los mismos medios que los disponibles para el primer registro. Sin embargo, en el caso de que el establecimiento haya cambiado de dueño, entonces será necesario cancelar el registro y realizarlo de nuevo. Igualmente, es necesario cancelar el registro en caso de que cesen las circunstancias que lo motivaron, y por los mismos medios ya descritos. El plazo para ello es igualmente de sesenta días. Agente en los EE.UU.Es obligatorio que todos los establecimientos obligados a registrarse de acuerdo con esta norma dispongan de un agente en los EE.UU. Por agente a estos efectos debe entenderse una persona física o jurídica designada por el responsable del establecimiento extranjero a los efectos de esta norma, que reside o mantiene un lugar de trabajo en los EE.UU. No puede ser un apartado de correos, un contestador automático ni cualquier otra forma que no implique la presencia física del agente en territorio de los EE.UU. El agente actuará como un vínculo de comunicación entre la FDA y el establecimiento en el extranjero, a efectos de comunicaciones rutinarias o de emergencia. (no obstante, ya se ha indicado que en el formulario de registro se puede consignar a otra persona para recibir comunicaciones de emergencia). A efectos de la FDA, cualquier acto del agente en los EE.UU., y cualquier comunicación o documentación suministrada a este agente se entenderá como realizado con el establecimiento extranjero. Tener un agente en los EE.UU. a los efectos de esta norma no significa que los establecimientos no puedan tener otros agentes en los EE.UU. para otras finalidades propias de su actividad. Cualquier persona puede actuar como agente. La FDA no exige ningún requisito previo ni cualificación especial, ni tampoco interviene en la naturaleza jurídica de la relación entre el establecimiento y el agente, ni define las responsabilidades del mismo. Por razones obvias es recomendable que exista una relación contractual entre ambos que defina claramente las obligaciones de cada parte y, en consecuencia, las responsabilidades. Las Cámaras de Comercio de España en Nueva York y Miami ofrecen servicios de agente para el registro a sus afiliados. Vea la página de contactos para obtener más información. Consulte también:
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