Requisitos Generales
Denominaciones de origen de bebidas alcohólicasEn general, la Administración estadounidense (TTB) protege tanto las Denominaciones de Origen (Appellations of Origin) como las Áreas Vitícolas (Viticultural Areas). Los vinos importados pueden acogerse a esta protección. De este modo, los vinos importados que hayan sido producidos en un 75% como mínimo con uvas procedentes de una determinada área geográfica (sea país, región u otra subdivisión administrativa equivalente al condado o estado norteamericano) y de acuerdo con las normas establecidas por el país de origen, pueden ser etiquetados mencionando esta Denominación de Origen (ver 27CFR4.25). Por otra parte, los vinos importados también pueden llevar la mención de una determinada Área Vitícola siempre y cuando hayan sido producidos en un 85% como mínimo con uvas procedentes de un área vitícola previamente autorizada por el país de origen y de acuerdo con las técnicas de producción autorizadas por dicho país de origen (ver también 27CFR4.25). Además, el TTB protege una serie de indicaciones geográficas (Foreign Non–Generic Names of Geographic Significance, ver 27CFR4.24) en los vinos importados que denotan el origen geográfico de los mismos. Para obtener este reconocimiento, los interesados deben solicitar al mismo por carta al Director del TTB aportando documentación que demuestre que los consumidores y comerciantes estadounidenses están familiarizados con dicha indicación así como las características del vino en cuestión que lo hacen distinguibles del resto (ver 27CFR12). Se indica igualmente que algunas de estas indicaciones corresponden también a variedades específicas de uvas. |