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Consejería de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
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Etiquetado

Nota: para información sobre el etiquetado de bebidas alcohólicas, consulte el Capítulo sobre etiquetado de bebidas alcohólicas de esta Guía. Para el etiquetado de productos cárnicos, consulte también este capítulo.

1. Requisitos generales de etiquetado [FDR B.01.001], [FDA 2]

La información que se incluya en las etiquetas debe ser verídica, sin que induzca a confusión o a engaño, y la información requerida debe tener las siguientes características:

  • De lectura fácil y claramente visible (con cuerpo de letra mínimo de 1.6 mm., medido a partir de la letra "o" minúscula, excepto en casos especiales);
  • En cualquier lado del envase menos la base, excepción hecha de la información que obligatoriamente debe figurar en el panel principal.

2. Alimentos que requieren etiquetado [FDR B.01.003], [CPLA 4]

Todos los alimentos envasados para consumo requieren una etiqueta, excepto:

  • Unidades individuales de pequeño tamaño, como caramelos o goma de mascar comercializados individualmente;
  • Frutas y verduras frescas atadas con una banda o similar inferior a 12.7 mm de ancho;

3. Requisitos de idioma [FDR B.01.012, B.01.054], [CPLR 6]

Toda la información de inclusión obligatoria en etiquetas deberá figurar en francés e inglés, con las siguientes excepción:

  • La identidad y sede social de la persona o empresa que manufactura, procesa, o envasa el producto o por cuenta de la que se manufactura, procesa o envasa el producto puede incluirse en cualquiera de los dos idiomas (inglés o francés) indistintamente.

Además, la toda información en la etiqueta puede figurar en un idioma solamente en los siguientes casos:

  • En contenedores de transporte no destinados al consumidor;
  • Productos destinados a estudios de Mercado;
  • Alimentos especiales, definidos según las Food and Drug Regulations;

La provincia de Quebec tiene requisitos adicionales respecto al uso del francés en todos los productos comercializados en su jurisdicción. Información sobre estos requisitos se puede obtener del Ministerio de Agricultura de Québec:

Ministere de l'Agriculture, des Pecheries et de l'Alimentation du Quebec
200-A Chemin Sainte-Foy
Quebec (Quebec) G1R 4X6
Tel. (418) 643-2500
Fax (418) 644-3049

4. Nombre común [FDR B.01.001, B.01.006], [CPLA 10]

El nombre común de un alimento es:

  • El nombre establecido en las Food and Drug Regulations, por ejemplo: "orange juice from concentrate" (zumo de naranja procedente de concentrado), "60% whole wheat bread" (pan con 60% de harina de trigo integral), "milk chocolate" (leche con chocolate), "mayonnaise" (mayonesa); etc.
  • El nombre establecido en cualquier otra norma federal, por ejemplo., mixed vegetables (menestra de verduras), breakfast sausage (salchicha de desayuno), etc.;
  • Si no está establecido por ninguna normative, el nombre por el que comúnmente se conoce el producto, por ejemplo: orange drink (naranjada), vanilla cookies (galletas de vainilla), chocolate cake (tarta de chocolate), etc.

Cuando se utilice el nombre establecido normativamente para un producto, el producto debe ajustarse al estándar de composición establecido por la legislación competente.
El nombre común debe estar en el panel principal de la etiqueta, en inglés y francés, impreso en letra con cuerpo mínimo de 1.6 mm medido en la letra "o" minúscula. El nombre común no puede inducir a error:

  • No puede incluir términos no justificados por la composición del producto;
  • No debe sugerir engañosamente un lugar de origen;
  • No puede ser similar, directa o fonéticamente, al nombre de otro producto del que es una imitación o sustituto.

4.1 Abreviaturas

Abreviaturas, incluyendo iniciales, no pueden utilizarse si indujeran confusión. En general, las Food and Drug Regulations y las Consumer Packaging and Labelling Regulations no permiten el uso de abreviaturas para proporcionar información obligatoria en el etiquetado, salvo excepciones expresamente incluidas en la legislación.

5. Cantidad neta [CPLR 14, 18], [Weights and Measures Act and Regulations]

Los productos envasados para el consumo deben incluir una declaración de cantidad neta, con las siguientes excepciones:

  • Porciones individuales preparadas y vendidas en máquinas expendedoras.
  • Porciones individuales servidas por un restaurante, aerolínea, etc. como aperitivos o como acompañamiento a comidas;
  • Ciertos productos que varían en tamaño (por ejemplo, pavos, cortes de carne) vendidos por un mayorista a un minorista.

La legislación canadiense exige una declaración de cantidad neta en alimentos envasados para el consumo, y describe las características de la declaración.

La declaración de cantidad neta debe estar impresa en letras con un cuerpo no inferior a 1.6 mm. medido en la letra "o" minúscula, excepto los numerales, que deberán estar impresos en negrita con el tamaño de cuerpo que se especifica en la siguiente tabla:

5.1. Cuerpo mínimo de letra para cantidad neta [CPLR 14]

 

Área del panel principal Cuerpo mínimo de los numerales

Cm 2

Pulgadas cuadradas

mm.

pulgadas

Menor o igual a 32

Menor o igual a 5

1,6

1/16

Más de 32 a 258 (incl.)

Más de 5 a 40 (incl.)

3,2

1/8

Más de 258 a 645 (incl.)

Más de 40 a 100 (incl.)

6,4

1/4

Más de 645 a 2580 (incl.)

Más de 100 a 400 (incl.)

9,5

3/8

Más de 2580

Más de 400

12,7

1/2

La cantidad neta debe estar declarada en unidades métricas en el panel principal en los envases para consumo, en ingles y francés. Los siguientes símbolos métricos son bilingües (nótese que no llevan punto al final):

  • g - gramos
  • kg - kilogramos
  • ml, mL or ml ("L" cursiva) - mililitros
  • l, L or l ("L" cursiva) - litros

La cantidad neta debe indicarse:

  • En volumen, para líquidos; por ejemplo, mililitros o litros (para cantidades superiores a 1.000 ml)
  • En peso, para sólidos; por ejemplo, gramos o kilogramos (para cantidades superiores a 1.000 g)
  • En unidades, para ciertos tipos de producto.

La cantidad neta debe redondearse a tres cifras, a no ser que la cantidad sea inferior a 100, en cuyo caso se redondeará a dos cifras:

  • Ejemplo: 453,59 se redondea a 454
  • 85,6 se redondea a 86
  • 6,43 se redondea a 6.4

5.2. Unidades canadienses de medida [CPLR 17]

Aunque las unidades canadienses de medida (anteriormente conocidas como "imperiales") no son obligatorias en el etiquetado, se permite su uso conjunto con las unidades métricas. Cuando la cantidad neta se incluya en unidades métricas y canadienses, ambas cantidades deben estar contiguas en la etiqueta.
Las unidades canadiense "onzas líquidas" (fluid ounces, fl oz) y "onzas" (ounces, oz) no son equivalentes. Las equivalencias en sistema métrico son las siguientes:

  • 1 fl oz = 28,413 ml
  • 1 oz = 28,350 g

5.3 Unidades canadienses y estadounidenses

Las unidades de medida estadounidenses se pueden utilizar en el etiquetado de productos para comercialización en Canadá siempre que se acompañen de unidades métricas. La onza líquida (fluid ounce, fl oz) estadounidense es ligeramente mayor que la canadiense, pero no es necesario identificarla con el sufijo "U.S." Se pueden utilizar los siguientes factores de conversión:

1 fl oz U.S. = 1.041 fl oz canadiense = 29,574 ml

Otras unidades estadounidenses de volumen de líquidos-excepto la onza líquida-son menores que sus homónimos canadienses, y deben ser identificadas con el sufijo "U.S." Las declaraciones de cantidad neta en unidades distintas de las métricas pueden incluirse en francés o inglés.

6. Nombre y dirección [FDR B.01.007], [CPLA 10], [CPLR 31]

En productos importados, el nombre y dirección postal de la empresa importadora del producto debe incluirse en cualquier panel de la etiqueta, excepto el inferior, impresa en letras con un cuerpo no inferior a 1.6 mm. medido en la letra "o" minúscula, en francés o inglés, indistintamente. Esta dirección deberá ir precedida de las frases "imported by/importé par" o "imported for/importé pour", a no ser que el origen geográfico del producto se especifique inmediatamente a continuación de la dirección canadiense.

7. Lista de ingredientes [FDR B.01.008, B.01.010]

Los productos compuestos por varios ingredientes y envasados para consumo requieren una lista de ingredientes, excepto en los siguientes casos:

  • Productos a granel envasados para su venta al consumidor, excepto frutos secos;
  • Porciones individuales preparadas y vendidas en máquinas expendedoras.
  • Porciones individuales servidas por un restaurante, aerolínea, etc. como aperitivos o como acompañamiento a comidas;
  • Carne, carne de ave y sus derivados que se cocinados (asados, etc.) en el propio establecimiento de venta;
  • Bebidas alcohólicas y vinagres estándares

En general, los ingredientes deben ser enumerados en orden descendiente de proporción en peso del producto, excepción hecha en el caso de sal, especias, condimentos y hierbas, aromas artificiales y naturales, potenciadores del sabor, aditivos y nutrientes minerales y vitamínicos y sus derivados, que pueden incluirse al final de la lista en cualquier orden.

La lista de ingredientes debe presentarse en inglés y francés.

Con el fin de prevenir posibles casos de reacciones alérgicas, la CFIA aconseja a las empresas que incluyan los siguientes alimentos y derivados en la lista de ingredientes de los productos que los contengan:

  • Cacahuetes
  • Frutos secos
  • Semillas de sésamo
  • Leche
  • Huevos
  • Pescado y crustáceos y marisco
  • Soja
  • Trigo
  • Sulfitos

7.1 Nombres comunes de ingredientes [FDR B.01.008, B.01.010]

Los ingredientes y sus componentes deben ser enumerados en las listas de ingredientes por sus nombres comunes (véase la lista de nombres comunes de ingredientes y componentes).

Ciertos tipos de alimentos, cuando se usan como ingredientes, pueden detallarse con nombres colectivos o de clase (véase la lista de nombres de clase para ingredientes).

La CFIA aconseja que se incluya el origen del ingrediente junto a su nombre común (por ejemplo, proteína hidrolizada de soja, almidón de trigo, lecitina de soja, etc.)

Cuando a los alimentos se añadan preparados vitamínicos, nutrientes minerales, aditivos o potenciadores del sabor, éstos deben registrarse en la lista de ingredientes por el nombre común del ingrediente activo presente, por ejemplo, vitamin A palmitate (palmitato de vitamina A). Las preparaciones de levadura (yeast) pueden registrase como "yeast".

7.2 Declaraciones de componentes

Los componentes de los ingredientes deben ser registrados de una de las siguientes maneras:

  • En paréntesis, después del nombre del ingrediente en orden descendente de importancia en peso del ingrediente;
  • en orden descendente de importancia en peso del producto, sin mencionar el ingrediente en sí.

Muchos alimentos, cuando se usan como ingredientes en otros productos, están exentos de declarar sus componentes (véase lista de ingredientes exentos de declaración de componentes)

Ciertas mezclas y preparados de alimentos, incluyendo aromas y condimentos, cuando se usan como ingredientes, están exentos de la declaración de la mayor parte de sus componentes (véase Declaraciones de Componentes, anejo 4a).

Los componentes que, en su caso, deben declarase como si fueran ingredientes incluyen aquellos que cumplen una función o tienen un efecto en el producto final, como, por ejemplo, los potenciadores del sabor (véase Declaración de Componentes, anejos 4b y 4c).

7.3 Declaración de auxiliares de fabricación

Se entiende por auxiliares de fabricación aquellas sustancias o ingredientes que se añaden a un alimento para obtener un efecto técnico durante el proceso de fabricación o envasado, pero que no están presentes en el producto final o, de estarlo, en niveles insignificantes.

Las siguientes sustancias o ingredientes son considerados auxiliares de fabricación; su inclusión en la lista de ingredientes no es necesaria.

Sustancias o ingredientes actualmente exentos de figurar en el etiquetado

  1. Hidrógeno para fines de hidrogenado (actualmente exento según B.01.008)
  2. Limpiadores y purificadores
  3. Gases de envasado
  4. Agentes de congelado y refrigerado de contacto
  5. Agentes de lavado y pelado
  6. Agentes de clarificado o filtrado usados en el procesado de zumo de frutas, aceite, vinagre, cerveza, vino y sidra (estas últimas tres categorías de bebidas alcohólicas están exentas de listado de ingredientes)
  7. Catalizadores esenciales en el proceso de fabricación, sin los que el producto final no existiría, tales como níquel, cobre, etc.
  8. Resinas de intercambio de iones, membranas y filtros moleculares utilizados para separación física y no incorporados en el producto.
  9. Agentes desecantes o desoxigenadores no incorporados al producto final
  10. Agentes químicos de tratamiento de agua para la producción de vapor

Nota : Existe una propuesta legislativa para la exención de aditivos e ingredientes que cumplen una función de auxiliar de fabricación y que dejan residuos en el producto final. La propuesta está aún siendo estudiada.

8. Aromas artificiales [CPLR 34]

Cuando un aroma artificial (por ejemplo, aroma artificial de manzana) se añade a un alimento, ya sea solo o en conjunción con sabores aromas naturales, y un dibujo en la etiqueta sugiere el origen natural del aroma (en este ejemplo, el dibujo de una manzana), la etiqueta debe informar de que el aroma es imitación (imitation), artificial (artificial) o simulado (simulated) en la misma etiqueta, o espacio adyacente, en que aparece el dibujo, en francés e inglés. La información debe estar impresa en un tipo de letra de cuerpo similar o superior al de los numerales en la cantidad neta.

9. Fecha de consumo preferente (Durable life) [FDR B.01.007]

Período de consumo preferente (durable life) es el período, contado a partir de la fecha en que se envasa el alimento para su venta al público, durante el que éste conserva su condición normal, sabor y valor nutritivo, siempre que se haya almacenado en las condiciones apropiadas.

Los alimentos envasados para el consumo con una duración igual o inferior a 90 días deben llevar una fecha de consumo preferente (best before/meilleur avant), con las siguientes excepciones:

  • Frutas y hortalizas frescas;
  • Porciones individuales preparadas y vendidas en máquinas expendedoras.
  • Porciones individuales servidas por un restaurante, aerolínea, etc. como aperitivos o como acompañamiento a comidas;
  • Donuts.

9.1 Alimentos envasados para el consumo (excepto alimentos envasados en el establecimiento de venta al público)

Los alimentos envasados para el consumo (excepto en el caso de alimentos envasados en el establecimiento de venta al público) con una duración igual o inferior a 90 días deben incluir, en cualquier panel de la etiqueta excepto la base, una fecha de consumo preferente (best before/meilleur avant) e instrucciones de almacenamiento, ambos en francés e inglés. La fecha, sin embargo, puede figurar impresa en la base del envase, siempre y cuando esto se indique claramente en otra parte de la etiqueta. (B.01.005 (4), FDR).

Los símbolos bilingües para los meses del año son los siquientes:

Símbolo Mes Símbolo Mes

JA

enero

JL

julio

FE

febrero

AU

agosto

MR

marzo

SE

septiembre

AL

abril

OC

octubre

MA

mayo

NO

noviembre

JN

junio

DE

diciembre

La fecha de consumo preferente debe comenzar por el año (si es necesario indicar el año, por razones de claridad), seguido por el mes y, por último, el día. Por ejemplo:

Best before
95 JN 28
Meilleur avant

10. Tamaños estándar de envase [CPLR 36]

Los tamaños de envase de ciertos alimentos envasados para el consumo están estandarizados según la CPLR. Entre estos productos se encuentra el vino, que puede venir en envases con las siguientes capacidades:

  • 50, 100, 200, 250, 375, 500 ó 750 ml
  • 1, 1.5, 2, 3 ó 4 l.

Además, la Canada Agricultural Products Act establece tamaños estándar para los envases de ciertos productos, tales como frutas y hortalizas frescas o procesadas, lácteos y miel.

11. Otra información obligatoria

Dependiendo del tipo de alimento o de las afirmaciones acerca de sus propiedades (por ejemplo, el porcentaje de alcohol en bebidas alcohólicas, de grasa en lácteos, de ácido acético en vinagres o el uso de aspartamo como edulcorante), la inclusión de otra información podría ser obligatoria. Se requiere una declaración de valor nutritivo cuando se realicen afirmaciones acerca del valor nutritivo del alimento. Dichas declaraciones deben figurar en inglés y francés.

11.1 Alimentos irradiados

Dos aspectos de la irradiación de alimentos están sometidos a control federal: la seguridad y el etiquetado.

La División 26 de las Food and Drug Regulations reconoce la irradiación como un tratamiento aceptado en el procesado de alimentos. Desde la perspectiva de la seguridad, Health Canada tiene la responsabilidad de emitir legislación que especifique qué alimentos pueden ser tratados con radiación y a qué niveles.

Hasta la fecha, los siguientes alimentos irradiados se pueden comercializar en Canadá (B.26.003):

Alimento Razón para el tratamiento

Patatas

Inhibir germinación durante el almacenamiento

Cebollas

Inhibir germinación durante el almacenamiento

Trigo, harina, harina de trigo integral

Controlar infestaciones de insectos durante el almacenaje

Especias enteras o molidas y condimentos deshidratados

Reducir la carga microbiana

La reglamentación sobre el etiquetado de alimentos irradiados es administrada por CFIA y se aplica igualmente a alimentos importados y domésticos. Las normas de etiquetado descritas en la sección B.01.035 de las Food and Drug Regulations exigen la identificación de los alimentos completamente irradiados con una declaración escrita, por ejemplo "irradiated" o "treated with irradiation" y el símbolo internacional:

Símbolo internacional de Irradiación

Los ingredientes irradiados que constituyan más del 10% del producto final deben ser identificados en la lista de ingredientes como "irradiated".

12. Etiquetas en contenedores de transporte [FDR B.01.012]

No se exige leyenda bilingüe en las etiquetas en contenedores o envases para el transporte que no vayan a destinarse a la venta al público. La declaración de cantidad neta puede hacerse en medidas métricas o canadienses. El resto de la información en la etiqueta, incluyendo lista de ingredientes, debe ajustarse a las condiciones descritas en este documento.

13. Alimentos para estudios de mercado

En general, los alimentos destinados a estudios de mercado (Test Market Food) deben cumplir todos los requisitos de la legislación vigente, excepto el requisito de bilingüismo en las etiquetas y los tamaños estándar de los envases.

Por ley, para que se conceda el estatus de "Test Market Food" a un producto, éste debe ser un producto nuevo en el mercado canadiense (es decir, que nunca se haya comercializado en dicha forma y que su composición, función, estado o modalidad de envase sea sustancialmente diferente del resto de productos comercializados en Canadá). Un posible caso sería el de alimentos para cuya comercialización un importador o distribuidor haya recibido una "carta de autorización temporal de comercialización" (Temporary Marketing Authorization Letter).

Un distribuidor que desee conducir un estudio de mercado debe, con una antelación de seis semanas respecto al inicio del estudio, registrar un "Aviso de intención de estudio de mercado" (Notice of Intention to Test Market) en la forma prescrita. La Notice of Intention to Test Market debe ser cumplimentada en papel con membrete de la empresa e incluir la siguiente información:

  • Una descripción del producto envasado, junto a una muestra del producto en su envase o, alternativamente, una ilustración del producto envasado y la etiqueta.
  • a cantidad a distribuir
  • El período de tiempo que durará el estudio (el máximo es doce meses)
  • El área geográfica en la que se va a realizar el estudio. Una provincia entera se considera un área demasiado amplia para un estudio de mercado. Generalmente se aceptan ciudades, siempre y cuando no incluyan una "unidad local de gobierno" (local government unit)
  • Si inglés o francés son el idioma natal de 10% o más de la población y la etiqueta incluye solo el otro idioma official.
  • Información documentada que pruebe que el producto en estudio no fue anteriormente comercializado en Canadá en esa forma y que dicho producto en estudio es sustancialmente diferente del resto de los productos comercializados en Canadá en su composición, función, estado o modalidad de envase.

La Notice of Intention to Test Market debe remitirse a la siguiente dirección:

President
Canadian Food Inspection Agency
59 Camelot Drive
Nepean, Ontario, K1A 0Y9

14. Carta de autorización temporal para la comercialización (Temporary Marketing Authorization Letter)

Una carta de autorización temporal para la comercialización (Temporary Marketing Authorization Letter, TMAL), emitida por el Viceministro Adjunto para Productos Sanitarios y Alimentos (Assistant Deputy Minister of the Health Products and Food Branch) de Health Canada, autoriza la comercialización de un alimento que no reúne todos los requisitos de envasado, etiquetado o publicidad según las Food and Drugs Act and Regulations durante un período específico de tiempo, en un área geográfica designada y en una cantidad específica. Una TMAL no exceptúa al producto de los requisitos de las Consumer Packaging and Labelling Act and Regulations, y existe una distinción entre un alimento para estudio de mercado (test market food) y un alimento al que se ha concedido una autorización temporal de comercialización.

La finalidad de una TMAL es generar información a favor de una enmienda de las Food and Drug Regulations, realizando estudios sobre la respuesta de los consumidores a la nueva información autorizada provisionalmente por la TMAL.

Las solicitudes para una Carta de Autorización Temporal de Comercialización (Temporary Marketing Authorization Letter) se remitirán a la siguiente dirección:

Assistant Deputy Minister
Health Products and Food Branch
Health Canada
Ottawa, Ontario, K1A 0L2

Más información sobre detalles de procedimiento para solicitar una Carta de Autorización Temporal de Comercialización puede solicitarse en la siguiente dirección:

Chief, Nutrition Evaluation Division
Bureau of Nutritional Sciences
Food Directorate,
Health Products and Food Branch
Health Canada
Ottawa, Ontario, K1A 0L2
Tel. (613) 957-0352
Fax (613) 941-6636