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Etiquetado de productos cárnicos1. Registro de etiquetas de productos cárnicosLas empresas exportadoras deberán registrar las etiquetas de todos los productos que deseen exportar en la CFIA, que deberá aprobar la etiqueta previamente a la exportación. Para ello, deberá enviar a la Unidad de Envasado, Etiquetado y Evaluación de la CFIA la siguiente documentación:
Una vez la Unidad de Envasado, Etiquetado y Evaluación de la CFIA emite su aprobación, le asignará un número de registro a las pruebas de etiqueta. Cuando se reciba la aprobación, el exportador podrá imprimir las etiquetas, y enviará a la CFIA una copia del registro aprobado, junto con una ejemplar de la etiqueta definitiva impresa. Si la CFIA no recibiera la etiqueta definitiva antes de 120 días tras el registro de la prueba, este registro resultaría anulado. La dirección de la Unidad de Envasado, Etiquetado y Evaluación de la CFIA es la siguiente:
Las autoridades veterinarias españolas se cerciorarán de que las etiquetas usadas en la exportación coinciden con las aprobadas por las CFIA. Si la etiqueta cambia, se deberá enviar de nuevo para su registro. 2. Formulación y método de preparaciónEn el caso de productos cárnicos preparados, se debe remitir a la CFIA la formulación del producto y el método de preparación. La remisión se hará por triplicado, en papel con membrete de la empresa exportadora, fechado y firmado por un responsable de la empresa, acompañando el impreso CFIA 1478. Las modificaciones y notas posteriores a dichos documentos deberán ser claramente identificadas. La autorización de los cambios puede hacerse de una de las siguientes dos maneras:
La formulación debe ser completa y el método de preparación debe ser descrito en detalle. Se incluirán los porcentajes de proteína totales y los de proteína derivada de la carne para aquellos productos cárnicos estandarizados en los que se requiera un porcentaje mínimo. Si la formulación es aprobada, se mantendrá un copia de la misma en la CFIA y otra, con el sello de la CFIA, se devolverá al interesado. La lista de ingredientes y los procesos detallados en dicha copia serán considerados los oficiales. Si un inspector desea confirmar una formulación, la empresa deberá mostrarle la copia oficial. |